REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8248

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con otros recaudos consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción y una (01) copia certificada de acta de matrimonio. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.801.971, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio SONSIREE MEZA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.524, en virtud de la cual la postulante solicitó se le declarara heredera del de cujus, ciudadano RICARDO JUNIOR SOTO VILLALOBOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.023.039, y cónyuge de la postulante; y que falleció el día veintiocho (28) de septiembre de 2007, en Jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y por cuanto de los documentos acompañados se constata la cualidad alegada, este Tribunal por estar lleno los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus RICARDO JUNIOR SOTO VILLALOBOS, a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PARRA, en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8248. LO CERTIFICO, Maracaibo, nueve (09) de abril de 2008. La Secretaria.

Abog. Militza Hernández Cubillán









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