REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8325

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficientes la documentación presentada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio, ciudadano Alexander Alberto Carreño Simancas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.523, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas JUANA GREGORIA y EVELYN DE LA CHIQUINQUIRA BENITEZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.793.917 y 10.429.427, respectivamente, del mismo domicilio; en la cual pide sean declaradas sus mandantes; como HEREDERAS del de cujus JOSE RAFAEL BENITEZ ROMAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.644.330; y que falleció el día 04 de Agosto de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre de sus poderdantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE RAFAEL BENITEZ ROMAN a las ciudadanas JUANA GREGORIA y EVELYN DE LA CHIQUINQUIRA BENITEZ CHIRINOS, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Exp. Nº 8325. Lo Certifico, en Maracaibo a los 08 días del mes Abril de 2008.