REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinte (20) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: tres (03) copias certificadas de Actas de Defunción, siete (07) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IVAN ALI, JANIS GRACIELA y WILLIAN ALBERTO GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.807.445, 4.516.216 y 5.807.446, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Yolanda Galbán Jiménez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.882, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual piden sean declarados como HEREDEROS de los de cujus IVAN ALI GONZALEZ MELEAN y BIDUINA FERRER DE GONZALEZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.095.661 y 148.602, respectivamente; y que fallecieron el día 1° de Enero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quienes fueran progenitores de los postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus IVAN ALI GONZALEZ MELEAN y BIDUINA FERRER DE GONZALEZ a los ciudadanos IVAN ALI, JANIS GRACIELA y WILLIAN ALBERTO GONZALEZ FERRER, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Mar
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