REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 42.967
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LESDYBETH CAROLINA RODRÍGUEZ JAIMES y JORGE ENRIQUE PÉREZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.308.505 y 13.005.131, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada MARÍA DÁVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.436, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitaron la homologación de la liquidación y partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia proferida en fecha veinte (20) de noviembre de 2007, ejecutoriada el día veintidós (22) de noviembre de 2007. Solicitud que se le dio entrada en este Juzgado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, instándose a las partes a consignar en copia certificada el documento que acredita la propiedad del inmueble a dividir.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LESDYBETH CAROLINA RODRÍGUEZ JAIMES y JORGE ENRIQUE PÉREZ NARANJO, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintisiete (27) de Julio de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el mencionado Tribunal, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos LESDYBETH CAROLINA RODRÍGUEZ JAIMES y JORGE ENRIQUE PÉREZ NARANJO, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No. 42.967. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Abril de 2008. La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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