REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.508
El día trece (13) de julio de 2007, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MONTIEL VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.144.594, asistida por la profesional del derecho DEISY RIOS PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 68.558, contra el ciudadano ANGEL SAUL VERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.691.536, ambos de este domicilio.
En fecha dieciocho (18) de julio de ese mismo año, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, antes identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la demanda.
Antes de lograrse la citación personal, la apoderada actora, ciudadana DEISY RIOS PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 68.558, según se evidencia de poder apud acta, otorgado en fecha nueve (09) de agosto de 2007, y que corre inserto en el folio 39 de estas actuaciones, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento de este proceso, por ser procedente en derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado, se ordena devolver los documentos consignados, previa certificación de los mismos en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente N° 42.508. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Abril de 2008. La Secretaria.
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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