REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.418

En fecha diecinueve (19) de junio de 2007, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano AUDY ALBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.820.608, asistido por la abogada DULCE MARÍA BRACHO HUERTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.788.
El día veintidós (22) de ese mismo mes y año, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a las partes en el cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, a los fines de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En ese estado, en fecha siete (07) de abril de 2008, el actor, plenamente identificado, ocurrió ante este Despacho, asistido judicialmente por la ciudadana DULCE MARÍA BRACHO HUERTA, antes identificada, suscribiendo diligencia en la que solicitó el desistimiento del presente proceso. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado, se ordena devolver los documentos solicitados, previa certificación de los mismos en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes. Se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No. 42.418. LO CERTIFICO, Maracaibo, veinticinco (25) de abril de 2008. La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán






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