REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 41.830
El día veintiocho (28) de noviembre de 2006, fue recibida demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, interpuesta por el ciudadano ACISCLO RAFAEL ESIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.407.674, asistido por el abogado ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.591, contra la sociedad mercantil INTER BANK SEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha seis (06) de octubre de 1999, bajo el No. 4, Tomo 280-A.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó el correspondiente emplazamiento a la sociedad mercantil demandada, en la persona de LOURDES CRISTINA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.765.148.
Es el caso, que en fecha diez (10) de abril de 2008, ocurrió ante este Juzgado la abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.643, en representación de la parte actora, según se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de enero de 2007, anotado bajo el No. 3, Tomo 13, suscribiendo diligencia en la cual desistió tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa, al afirmar que: “…Por cuanto apareció el vehículo objeto de esta demanda, por orden de mi representado DESISTO… ”.
Por último, solicitó la devolución de todos los documentos que corren insertos a las actas de este proceso, y el archivo del expediente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado, se ordena devolver los documentos consignados, previa certificación de los mismos en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes, se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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