REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.542

La presente demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, fue interpuesta por la ciudadana ANGI MARGARITA VEGA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.781.131, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida judicialmente por el abogado EDWARD JOSÉ URDANETA SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.653, contra el ciudadano EDWIN JOSÉ FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.948.371, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida en fecha veintisiete (27) de junio de 2005, se ordenó la citación del demandado, antes identificado, la cual no se logró practicar. En ese estado, ocurrió al Tribunal el ciudadano Edwin José Fernández Quintero, asistido por la profesional del derecho JENNY LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.627, presentando escrito en el que se dio por citado y contestó la demanda.
Es el caso, que transcurriendo el iter procesal, el demandado suscribió diligencia, en fecha diez (10) de abril de 2008, en la cual manifestó haber llegado a un acuerdo con su cónyuge, por lo que solicitó hacer entrega de las cantidades de dinero retenidas a la orden de este Tribunal, con ocasión a la medida preventiva de embargo, decretada en fecha veinte (20) de octubre de 2005, en su condición de trabajador de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.A., lo cual será resuelto en auto por separado; presente la actora, declaró su conformidad con lo antes planteado.
Por último, la actora solicitó al Tribunal que levantara la medida Preventiva de Embargo decretada en la presente causa y homologue el acto de autocomposición procesal. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, a la referida Transacción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo solicitado, este Tribunal suspende la medida Preventiva de Embargo, por lo que se ordena oficiar a la sociedad mercantil CARGILL, S.A., en ese sentido, y declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días de abril de dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente N° 40.542. LO CERTIFICO, Maracaibo, veinticinco (25) de abril de 2008. La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ az