REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinticinco (25) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER THAIS ESPINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.135.767, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Saile Devis, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.818, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos JOHANNA CELINA, JOHANY JOSEFINA y JENNIER JOSE ESPINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.443.219, 12.443.221 y 13.242.892, respectivamente y de igual domicilio, como HEREDEROS de la de cujus LIVIA JOSEFINA BARRIOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.627.100; y que falleció el día 19 de Agosto de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante y sus mencionados hermanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIVIA JOSEFINA BARRIOS a los ciudadanos JENNIFER THAIS, JOHANNA CELINA, JOHANY JOSEFINA y JENNIER JOSE ESPINA BARRIOS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 23 días del mes Abril de 2008