REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veintitrés (23) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta matrimonio, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, una (01) Declaración Sucesoral y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA MARIA FERNÁNDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.713.601, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Dora del Carmen Rojas Guillen, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.515, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con su hija, ciudadana ESMERALDA MARIA QUINTERO FERNANDEZ y los ciudadanos JAIME ANTONIO, JORGE LUIS y DENISLY COROMOTO QUINTERO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.747.896, 7.831.483, 9.731.273 y 11.286.165, respectivamente, de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus JAIME QUINTERO QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.115.347; y que falleció el día 05 de Agosto de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de su mencionada hija y de los nombrados ciudadanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIME QUINTERO QUINTERO a la ciudadana ELIDA MARIA FERNÁNDEZ DE QUINTERO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ESMERALDA MARIA QUINTERO FERNANDEZ, JAIME ANTONIO, JORGE LUIS y DENISLY COROMOTO QUINTERO CAMEJO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 21 días del mes Abril de 2008.