REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8335
Consignada como ha sido el acta de nacimiento, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA JOSEFINA GOA BICINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.279.600, asistida judicialmente por el abogado JORGE LINARES BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.53.559, en la que pide se le declare HEREDERA del de cujus, ciudadano ALBERTO ENRIQUE MATOS GOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.874.636, hijo de la postulante; y que falleció el día veinticuatro (24) de octubre de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud, se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal por estar lleno todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALBERTO ENRIQUE MATOS GOA a la ciudadana BLANCA JOSEFINA GOA BICINETTI, en su condición de progenitora. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.



Abog. Militza Hernández Cubillán














ELUN/az