REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 42.746

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ORFANELLY DURANGO DE CABRERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.888.251, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Isabel Ordóñez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.932, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA FLORINDA HERNÁNDEZ DE DURANGO, JOSÉ ANÍBAL DURANGO HERNÁNDEZ, LUZ MARINA DURANGO HERNÁNDEZ, YRALIS KARINA DURANGO HERNÁNDEZ, ANDRÉS DE JESÚS DURANGO HERNÁNDEZ, ANDREINA DEL VALLE DURANGO HERNÁNDEZ, nacionalizada la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.030.927, 12.801.308, 12.801.309, 14.737.225, 17.292.451 y 17.292.908, respectivamente, solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSÉ DE JESÚS DURANGO CASTILLO, signada bajo el N° 258, inserta el día 18 de abril de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien en vida fuera venezolano, natural de Colombia, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 22.478.608 y del mismo domicilio y quien fuera cónyuge de la primera ciudadana nombrada y padre de la postulante y los restantes nombrados; acompañando a su solicitud un documento poder, un original de certificado de registro automotor, un original de formulario de datos de identificación del cliente, un original de carta médica, un original de cédula de identidad y una copia certificada de Declaratoria de Herederos. Alegó la postulante que al insertar el asiento correspondiente al acta de defunción de su fallecido padre, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar su número de cédula de identidad como 22.476.608, cuando lo correcto es 22.478.608.
Se le dio entrada a la solicitud por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, instándose a la postulante a consignar la certificación de Datos Filiatorios que originaron la expedición de la cédula de identidad del causante.
El día 24 de enero de 2008, la postulante consignó certificación de Datos Filiatorios y copias simples de la Gaceta Oficial donde consta la naturalización del causante y del Certificado de Solicitud de Naturalización.
Se admitió la solicitud en fecha 12 de febrero de 2008, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió el día 04 de marzo de 2008.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la Certificación de Datos Filiatorios que originaron el otorgamiento de la cédula de identidad Nº 22.478.608, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, que es ese el número de cédula de identidad correspondiente al de cujus, JOSÉ DE JESÚS DURANGO CASTILLO; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de rectificación del acta de defunción propuesta por la ciudadana ORFANELLY DURANGO DE CABRERA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de subsanar la Declaratoria de únicos y Universales Herederos, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la misma es IMPROCEDENTE, por cuanto no corresponde al procedimiento de rectificación de partidas previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana ORFANELLY DURANGO DE CABRERA, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el N° 258, perteneciente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS DURANGO CASTILLO, inserta el día 18 de abril de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “…cédula V-22.476.608…”, debe leerse: “…cédula V-22.478.608…”;
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 245. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42.746. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Abril de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.

Aog.