REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8254
Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada expone la imposibilidad de conseguir la documentación exigida en el auto de entrada de esta solicitud, no obstante existen en las actas indicios de que el ciudadano ANGEL NOE MALDONADO MOLERO, ostenta una relación parental con la causante y por cuanto el apoderado judicial de los postulantes en su escrito de solicitud, pide que éste sea igualmente declarado coparticipe en la presente sucesión, este Tribunal, por encontrar suficiente la documentación presentada y satisfactoria la declaración formulada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio, ciudadano Hubert Soto Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.701, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL CLARET, MIRIAM DEL CARMEN, JOSE RAFAEL y NORE DEL CARMEN TORRES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.425.432, 6.522.659, 6.831.631 y 7.772.024, respectivamente; en la cual pide que sus mandantes, a quienes corresponde heredar por derecho de representación en su cualidad de hijos de la ciudadana MERCEDES GRACIELA MALDONADO MOLERO, (premuerta); sean declarados junto con el ciudadano ANGEL NOE MALDONADO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.652.310; como HEREDEROS de la de cujus LIBIA ROSA BRACHO MALDONADO, quien en vida era mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 2.116.079 y que falleció el día 02 de Mayo de 2004, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del mismo domicilio y quien fuera prima de sus poderdantes y sobrina del mencionado ciudadano; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 825 del Código Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIBIA ROSA BRACHO MALDONADO, a los ciudadanos RAFAEL CLARET, MIRIAM DEL CARMEN, JOSE RAFAEL y NORE DEL CARMEN TORRES MALDONADO en su condición de primos y al ciudadano ANGEL NOE MALDONADO MOLERO, en su condición de tío. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8254. Lo Certifico, en Maracaibo a los 18 días del mes Abril de 2008.
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