EXP. 5769
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2.008
198º Y 149º

Consta convenimiento, celebrado entre las partes en este juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano ANGEL RICARDO SÁNCHEZ contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, en su carácter de propietario de la empresa COMERCIALIZADORA DE PESCADO Y CANGREJAS SAN PEDRO, expediente No. 5769, mediante diligencia de fecha 24 de abril de este año que corre al folio 727 de este expediente, suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, Inpreabogado No. 93.750, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA, Inpreabogado No. 14.650, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: La ciudadana GLADYS PARRA, identificada en actas, a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida mediante sentencia definitivamente firme de fecha catorce (14) de febrero de dos mil dos (2.002), y en descargo del ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, ofrece pagar al demandante ANGEL RICARDO SÁNCHEZ, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 68.000,00), en tres cuotas mensuales y consecutivas; la primera cuota por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 21.000,00) la cual es entregada al abogado Alfonso José Chacín Reyes, mediante cheque bancario No. 35334156, emitido a la orden del demandante y girado en contra de la cuenta corriente número 0134-0079-28-0793119569, de la ciudadana Gladys Parra, de la institución bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 24 de este mes y año; una segunda cuota por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,00), la cual deberá ser pagada el día 24 de mayo de este año y una tercera cuota por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00), para ser pagada el 24 de junio de este año. El pago de la cantidad de dinero referida comprende el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del demandante, debidamente discriminados en la sentencia que puso fin a este proceso, así como también el pago de honorarios profesionales y demás costos y costas que se han causado en este procedimiento. En la misma diligencia el abogado en ejercicio Alfonso José Chacín Reyes acepta el ofrecimiento de pago, quedando convenido que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas dará derecho a que la parte demandante continúe con la ejecución de la sentencia, y a tales fines se considerará válido el avalúo hecho por el perito avaluador designado en esta causa; así mismo ambas partes solicitan que una vez conste el cumplimiento total del convenimiento celebrado, proceda a levantar las medidas que recaen sobre el inmueble objeto de ejecución, así mismo ambas partes solicitan al Tribunal que mantenga la medida de embargo ejecutivo y el régimen de depósito al cual está sometido el bien embargado, otorgándole la guarda y custodia de dicho bien al ejecutado, a los fines de que continúe con sus actividades económicas, habiendo recibido, el demandado (por acuerdo expreso) la posesión del bien así como de todos aquellos bienes de los cuales dejó constancia tanto el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, así como también este Juzgado en la inspección Judicial que se levantó al efecto. Ambas partes solicitan la homologación de este convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
En fecha 28 de abril de este año, el ciudadano ANGEL RICARDO SÁNCHEZ, demandante de autos, asistido por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, Inpreabogado No. 93.750, declara haber recibido de su abogado asistente el cheque bancario No. 35334156, emitido a su orden, girado en contra de la cuenta corriente número 0134-0079-28-0793119569, de la ciudadana Gladys Parra, de la institución bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 24 de este mes y año. (F. 729)
En fecha 28 de abril de este año, el ciudadano RAFAEL RENE FERNÁNDEZ BERRUETA, en su carácter de perito avaluador designado y juramentado por este Tribunal para realizar avalúo al fundo agropecuario El Barroso, embargado en este juicio, consigna informe del avalúo, plano topográfico y tomas fotográficas, las cuales fueron agregadas al expediente. (F. 730-810)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste e autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.
El artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dice textualmente así: “Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso”.
Habiendo las partes convenido en los términos de la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio en fecha 14 de febrero de 2.002; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido convenimiento este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANGEL RICARDO SÁNCHEZ y el ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, en su carácter de propietario de la empresa COMERCIALIZADORA DE PESCADO Y CANGREJAS SAN PEDRO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Mantiene las medidas de prohibición de enajenar y grabar y embargo ejecutivo decretadas y ejecutadas sobre el fundo agropecuario El Barroso , el cual se encuentra asentado sobre una faja de terreno tenido como baldío, con una cabida o extensión de ciento setenta y ocho hectáreas con diecisiete áreas (178,17 has.), situado geográficamente en la carretera vía a Barranquitas, inmediaciones del caserío Saltanejo, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte, Hacienda La Gota de Oro, que es o fue de Adalberto Vargas; Sur, Fundo El Corozo, habiendo de por medio un tramo de la carretera vía a Barranquitas; Este, Hacienda La Gota de Oro y Oeste, Fundo La Barboza que es o fue de Humberto Morales, así como también el caserío Saltanejo
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento tal del convenimiento celebrado.
• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tare (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 051-2008.
LA SECRETARIA