EXP No. 6699
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana MARÍA VICTORIA PARRA CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.549.556, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ VALERO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.622.323, del mismo domicilio, en beneficio de los niños RICARDO ANTONIO y FABIANY CAROLINA RODRÍGUEZ PARRA.
VISTOS LOS ANTECEDENTES
Este Tribunal observa que en fecha Trece (13) de Marzo de 2008, la parte actora presenta diligencia donde expone lo siguiente: … “En vista que desde el mes de Agosto de 2007, hasta el mes de febrero de este año, el progenitor de mis menores hijos había dejado de consignar pensión de alimentos por ante este tribunal hasta el día tres (03) de Marzo del presente año que se dignó a depositar la irrisoria cantidad de Sesenta Bolívares Fuertes, lo cual se puede evidenciar en el folio 143 del presente expediente. Ahora bien, ciudadana Juez; lo cierto es que el padre de mis hijos se encuentra en una buena situación laboral ya que trabaja como chofer en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, por lo tanto pido se notifique al padre de mis hijos para que le provea una pensión de alimentos digna y justa acorde con sus ingresos actuales…”.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2008, el Tribunal ordena notificar al demandado. (F. 57).
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2008, la Alguacil consigna Boleta de Notificación del demandado. (F. 59).
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2008, la apoderada judicial del demandado presenta Escrito anexando documentos y expone lo siguiente: …”Es el caso ciudadana Juez en fecha 21 de agosto de 2007, mi representado fue suspendido de su cargo por parte de la Coordinación Vial, de la empresa para la cual laborara, suspensión esta que se convierte en despido injustificado, ya que nunca fue reenganchado a sus labores, a partir de esa fecha dejó mi representado de percibir su salario mensual o cualquier otro concepto laboral, es la fecha y aún no le han cancelado las prestaciones sociales…”.
Igualmente expone …” sin trabajo, sin dinero, mi representado se encontraba en una situación crítica ciudadana Juez, mas sin embargo los hijos de mi representado siempre estaban presentes dentro de sus posibilidades económicas que no eran muchas, le proporcionó el 25 de octubre del 2007, una lista de útiles escolares a favor de sus menores hijos, la cual consigno en copia simple marcada con la letra “B” el 30 de diciembre de 2007, mi representado le hizo entrega a la progenitora de los menores hijos de mi representada la cantidad de 80 Bolívares Fuertes, la cual consigno en este acto marcada con la letra “C”, consigno de igual forma depósito bancario de fecha 26 de febrero de 2008, marcado con la letra “E”, si bien es cierto que mi representado no ha consignado de forma continua y periódica la pensión de sus menores hijos, no es menos cierto que aun sin trabajo, sin percibir una entrada de dinero constante y periódica, dentro de sus posibilidades económicas le ha cumplido a sus menores hijos no podía para más Ciudadana Juez, ya que hago del conocimiento a este tribunal que mi representado posee otra carga familiar su menor hijo IRWIN ESTEBAN RODRIGUEZ GUTIERREZ y su cónyuge la ciudadana LISETH CAROLINA GUTIERREZ CHIRINOS…”.
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2008, la demandada presenta diligencia ratificando las pruebas documentales consignadas en el expediente. (F.73).
En la misma fecha la parte actora presenta Escrito ratificando las pruebas documentales consignados en el expediente.(F. 75).
En la misma fecha el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes.
En fecha Quince (15) de Abril de 2008, la demandada presenta diligencia. (F. 78).
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promueve el mérito favorable de las actas, en cuanto favorezcan a los beneficiarios de actas.
Pruebas documentales.-
a.- Ratifica partidas de nacimiento que rielan a los folios 05, 06 del expediente.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ratifica los documentos consignados en actas, esto es:
1º. Comunicación emanada de la Coordinación Vial dirigido a Irwin Rodríguez
2º. Recibo donde Irwin Rodríguez le hace entrega a María Parra de de útiles escolares en fecha 25-10-2007. En el cual se observa que fue recibido por la representante de l beneficiaria en fecha 27 de Febrero de 2008.-
3º. Recibo de fecha 30-12-2007, donde Irwin Rodríguez le hace entrega de 80.000,00 Bs. A María Parra. En el cual se observa que fue recibido por la representante de l beneficiaria en fecha 27 de Febrero de 2008.-
4º Dos Depósitos signados con los Nos. 00778144 y No. 11129842 de fechas 26-02-08 y 10-03-08 por la cantidad de 60 B.F.
5º. Acta de Nacimiento No. 2460 del niño IRWIN ESTEBAN RODRIGUEZ GUTIERREZ.
6º Acta de Matrimonio No. 150.
7º. Constancia de trabajo emanada de la Alcaldía de Machiques
8º. Constancia emanada de Salud Vital y
9º. Carnet de Salud Vital
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación alimentaria por las partes, esto es, puntos esenciales de la demanda y de las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes.
El Tribunal antes de tomar alguna decisión de la solicitud planteada por el demandado ordena notificar a la parte demandada para que exponga lo que a bien tenga sobre el planteamiento hecho por la demandante y la actora presenta Escrito y consigna documentos.
Observa esta juzgadora, que presentada la incidencia se le da entrada y se notifica a la otra parte interesada, debiendo las partes que forman el debate procesal aportar las pruebas e impulsar los medios de prueba para su evacuación a los fines de lograr demostrar sus dichos y contribuir a la formación del criterio del Juez para decidir lo solicitado.
Según se evidencia de las actas procesales que la parte demandada al ser notificada presentó Escrito alegando que desde el 21 de agosto de 2007 estuvo sin empleo y que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales y que desde el primero de Diciembre comenzó a laborar como chofer para el cuerpo de bomberos y que le empezaron a cancelar mucho tiempo después y que fue cuando empezó a depositar las pensiones de alimentos.
Para resolver en la presente causa esta Juzgadora lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:…
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
a) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente…”
Para establecer los términos en los que se ha planteado la presente reclamación de pensión alimentaria considera necesario esta juzgadora analizar los siguientes hechos:
Esta Juzgadora en este orden de ideas, de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente después de revisada las actas, en atención a lo expuesto por el obligado y con vista al dispositivo legal que establece que se debe resguardar los intereses del menor y luego de un análisis exhaustivo de las actas considera que siendo la obligación de manutención de carácter continuo el reclamado acepta que no cumplió con el suministro oportuno de las mismas.
En este sentido ante el deber de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones alimentarias, que las mismas sean dadas en forma periódica y sean suficientes para cubrir las necesidades del beneficiario, todo en concordancia con la capacidad económica del demandado, ante la evidencia del incumplimiento del reclamado y su aceptación de los hechos es por lo que se debe declarar procedente el reclamo por incumplimiento en el suministro de obligación alimentaria o pensión alimentaria planteado por MARÍA VICTORIA PARRA CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.549.556, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ VALERO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.622.323, del mismo domicilio, en beneficio de los niños RICARDO ANTONIO y FABIANY CAROLINA RODRÍGUEZ PARRA. En virtud de lo cual y ante la evidencia de las actas según las cuales el demandado no suministró la cuota correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, gastos decembrinos 2007, Enero y Abril 2008 de la obligación de manutención convenida por él en fecha 21 de Abril de 2007, ascendiendo las cuotas pendientes a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) HASTA LA PRESENTE FECHA se ordena retener del salario del IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ VALERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.622.323, en su condición de Chofer adscrito al Cuerpo de Bomberos de este Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con se de el la Parroquia Libertad y dependiente de la Alcaldía de este Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 233,00) mensuales, que serán descontados por el patrono y remitidos mediante cheque a nombre a este Tribunal y los cuales serán distribuidos de la siguiente forma; cien bolívares fuertes serán para la cuenta pendiente de pensiones insolutas hasta cubrir la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00) que se adeudan hasta este mes de abril de 2008, esto es durante diez meses consecutivos y otros ciento treinta y tres bolívares fuertes (Bs. F. 133,00) que serán para cubrir las mensualidades que se irán causando por concepto de obligación de manutención a razón de un 21.48% de un salario mínimo urbano de conformidad con lo acordado por las partes y homologado por este Tribunal, de la misma forma se retendrán de las cantidades que le sean asignadas al obligado de actas trescientos noventa y seis bolívares fuertes (Bs. F. 396,00) descontados de la cuota que le corresponda por bono de fin de año o aguinaldos correspondientes a un 64.38% de un salario mínimo, los cuales se remitirán a este tribunal mediante cheque bancario, al igual que las cantidades que le sean asignadas por útiles escolares o prima por hijos que correspondan a los beneficiarios de actas. Todos los demás conceptos acordados por las partes se cumplirán en los porcentajes y montos actualizados con referencia al convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2006. Hágase entrega a la demandante de autos del carnet original del seguro previa copia y certificación para las actas ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, REALIZADA POR LA CIUDADANA MARIA VICTORIA PARRA CASTRO, C.I. V- 16.549.556, CONTRA EL CIUDADANO IRWIN RAFAEL RODRIGUEZ, C.I. V-16.622.323 y en representación de los niños RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ PARRA y FABIANY CAROLINA RODRIGUEZ PARRA. SEGUNDO: SE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA U OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y LOS DEMAS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS BENEFICIARIOS DE ACTAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL TEXTO DEL PRESENTE FALLO. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
La Abogada en Ejercicio MARLENE MORILLO, IPSA No. 71.118, actuó como Asistente de la parte actora y por la parte demandada la abogada en ejercicio NIKARI PRADO, Inpreabogado No. 99.136 actuó como Apoderada Judicial del demandado.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 046-2008.
LA SECRETARIA
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