JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2008
197º Y 149º
EXP: 6876
PARTES:
OFERENTE: NERIO MARTINEZ, C.I. V-7.689.880, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
OFERIDA: CARMEN ZULAY PETIT MORA, C.I. V-7.938.958, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA: 043– 008.
ANTECEDENTES
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2008, se recibe Ofrecimiento de Pensiones alimenticias, acompañada de los siguientes documentos en original actas de nacimiento, signadas con el No. 230 y 344 correspondientes a los menores JOSE DAVID y DARIANA PAOLA MARTINEZ PETIT, constancia de trabajo, planilla de depósito No. 18078245 por la cantidad de 105,00 BOLIVARES FUERTES, y fotocopia simple de Cédula de Identidad del oferente, presentada por su firmante, ciudadano NERIO MARTINEZ, portador de la C.I. V-7.689.880, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana CARMEN ZULAY PETIT MORA. En fecha Treinta (30) de Enero de 2008, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de Notificación para la oferida, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se remite con oficio No. 3420-43 con los recaudos correspondientes. (F. 08).
En fecha Siete (07) de Febrero de 2008, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque la oferida por la cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 105,00). (F. 11 AL 14).
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2008, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la oferida (F. 15).
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2008, el OFERENTE consigna planilla de depósito signada con el No. 18591429, se agrega al expediente. (F. 17 al 20).
En fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2008, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque la oferida por la cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 105,00). (F. 21 AL 24).
En fecha Diez (10) de Marzo de 2008, se consigna en el expediente acuse de recibo de oficio No. 3420-44. (F. 26).
En fecha Diez (10) de Marzo de 2008, el OFERENTE consigna planilla de depósito signada con el No. 10599664, se agrega al expediente. (F. 27).
En fecha trece (13) de Marzo de 2008, se consigna en el expediente Boleta de Notificación cumplida del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público. (F. 32).
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2008, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque la oferida por la cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 105,00). (F. 33 AL 36).
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Ocho, se declaró Desierto el acto conciliatorio fijado para este día no compareciendo ninguna de las partes. (F. 37)
. En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2008, el OFERENTE consigna planilla de depósito signada con el No. 21807829, se agrega al expediente. (F. 38 al 41).
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2008, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque la oferida por la cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 105,00). (F. 42 al 45)
En fecha catorce (14) de Abril de 2008, el OFERENTE consigna planilla de depósito signada con el No. 10734952, se agrega al expediente. (F. 46 al 49).
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora u oferente, consigna con su escrito libelar copia de su cédula de identidad, copia fotostática simple de partidas de nacimiento correspondiente a los niños JOSE DAVID y DARIANA PAOLA MARTINEZ PETIT.
PRUEBAS DE LA PARTE OFERIDA
La oferida al ser notificada ha venido retirando el dinero consignado por la parte oferente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado el ofrecimiento de pensión alimentaria por las partes según sea el caso, esto es, puntos esenciales del ofrecimiento y de la contestación al mismo, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes en caso de contradicción o desacuerdos.
Plantea el actor en el escrito de ofrecimiento presentado “… Dada mi responsabilidad alimentaria, que se desprende del derecho natural y de los términos establecidos en la LOPNA, para contribuir con el desarrollo integral de mis hijos, he decidido consignar de manera voluntaria la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 210,oo) mensuales, cantidad que representa el Treinta y Cuatro (34%) del salario que percibo desempeñando el cargo de Obrero por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la Unidad Educativa Candelario Oquendo, ubicada en San José de Perijá anexo constancia de trabajo marcada con la letra “C”.
Plantea igualmente el actor …” Ahora bien, por cuanto la comunicación con la madre de mis hijos se ha hecho difícil y en consecuencia la entrega personal de la pensión alimentaria, la cual venía consignando a la madre de mis hijos quincenalmente para cumplir con mi obligación es por lo que ocurro ante su competente autoridad para consignar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 210,oo), mensuales…”l
Así mismo me comprometo que en los meses de julio y Diciembre de cada año, cumplir con la obligación de suministrarles a mis hijos ropa y calzado y en caso de enfermedad cubrir con todos los gastos de medicinas igualmente suministrarle los útiles y uniformes escolares para contribuir con el estudio de mis hjjos.
Observa este Tribunal que en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2008, el tribunal fijó oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, no habiendo asistido ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.
Luego de analizar minuciosamente las actas se constata que el ciudadano NERIO MARTINEZ ha venido depositando las cantidades por él ofrecidas, las cuales son parte de sus deberes de padre para con sus hijos, y en virtud de que la oferida no hizo ningún rechazo ni oposición, sino que por el contrario ha venido solicitando y recibiendo las pensiones alimentarias consignadas por la parte oferente y en beneficio de los niños JOSE DAVID y DARIANA PAOLA MARTINEZ PETIT, se entiende que al no formular oposición en la oportunidad de dar contestación a la demanda se encuentra conforme con la cantidad oferida, razones estas que llevan esta juzgadora a la convicción de que la prestación alimentaria está siendo suministrada en forma regular, por lo que este Tribunal da su buena pro al ofrecimiento realizado por el ciudadano NERIO MARTINEZ a favor de los niños arriba identificados dejando establecido que la cantidad ofrecida corresponde a un treinta y cuatro por ciento del salario del oferente y equivale a la tercera parte del salario mínimo urbano actual; se observa además que el oferente se compromete a suministrarles a sus hijos en los meses de Julio y Diciembre de cada año ropa y calzado, los gastos que se ocasionen por consulta médica y medicamentos, así mismo los útiles y uniformes escolares. En vista de lo cual se determina que no es suficiente decir que le proporcionará ropa sus hijos sino que debe especificarse para que tenga claro el alcance del compromiso, en este sentido a falta de determinación y ante la necesidad de establecer el limite de la obligación se establece una cantidad igual a dos pensiones iguales a la mensualidad ofrecida para la compra de vestuario para los niños en el mes de julio de cada año y la tercera parte de las cantidades que reciba por concepto de bono de fin de año o aguinaldos el oferente cantidades estas que serán depositadas en los cinco primeros días de los meses de julio y diciembre de cada año, igualmente deberá consignar la cantidad que reciba por concepto de prima por hijos y que corresponda a los menores de actas, así mismo los beneficios de útiles y listas escolares que le sean cancelados por el patrono al oferente deberán ser consignados por ante este despacho en la oportunidad que le sean cancelados por su empleador y aquellos que no le sean cancelados proveerlos personalmente según lo ofrecido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, presentado el ciudadano NERIO MARTINEZ, C.I. V-7689.880, a favor de la ciudadana CARMEN ZULAY PETIT MORA, C.I. V- 7.938.958 y en beneficio de los menores JOSE DAVID y DARIANA PAOLA MARTINEZ PETIT, con las aclaratorias y especificaciones que se establecen en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
La Abogada en Ejercicio MILAGRO MENESES, IPSA No. 88.430, actuó como Apoderada de la parte actora. La parte oferida no emitió opinión con respecto al ofrecimiento realizado en su favor, ni designó abogado defensor en el presente juicio, limitándose a retirar las cantidades consignadas.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los dieciséis (16) días del mes de ABRIL de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 043-008.
LA SECRETARIA
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