REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 372-96.-
SENTENCIA Nº: 1272.-
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE(S): PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN).
DEMANDADO(S): SERVIPRONTO, S.R.L.

Cursa por ante este Juzgado demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que intento por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el abogado LEONTE LANDINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil domiciliada en Caracas, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en contra de la empresa mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, SERVIPRONTO S.R.L.-

En fecha 08 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó sentencia Nº 1184 en la cual se declara EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio, ordenándose la correspondiente notificación a la parte actora y a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo pautado en el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-

En fecha 26 de Marzo de 2008, el Alguacil suplente de este Tribunal consigna boleta de notificación a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), debidamente firmada por la abogada DEISY CARDOZO, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa.-

En fecha 09 de Abril de 2008, por recibido se le da entrada y se agrega a las actas respectivas el acuse de recibo del oficio Nº 239-07 que le fuera remitido a la Procuraduría General de la República en fecha 08 de Octubre de 2007, para darse por notificada de la referida sentencia, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se cumplió lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 2007, y se notificó de la misma a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y habiéndose notificado a la parte actora, sin que la misma haya ejercido el recurso de apelación, por cuanto ha transcurrido el lapso correspondiente y en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1272 y se archivó el expediente.-
El Secretario,





NMdR/jpr/mef.-