REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.465-08.-
SENTENCIA……...: No.1276.-
CAUSA…………….: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
DEMANDANTE(S).: NELLY JOSEFINA GONZÁLEZ-
DEMANDADO(S)...: NURIS THAIS MONZANT PADRÓN.-

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NELLY JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.640.307, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YARELYS DIAZ con inpreabogado Nº 105.110, contra de la ciudadana NURIS THAIS MONZANT PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.861.776 y domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de realizar RESOLUCIÓN DE CONTRATO: Consignó con el libelo de demanda,.-

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 09 de abril de 2008, ordenándose la notificación de la obligada, para el Segundo Día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada.-

En fecha 15 de Abril de 2008, el ciudadano Freddy Sánchez alguacil de este tribunal, consigno boleta de citación de la ciudadana NURIS THAIS MONZANT, quien firmo y recibió compulsa sin objeción alguna.-
En fecha 17 de abril de 2008, presente en este tribunal la ciudadana Nuris Thais Monzant Padrón, asistida por el abogado en ejercicio Uglis Largo, inpreabogado Nro 31.514, mediante diligencia expone lo siguiente “ Siendo el día de hoy en acto para la contestación de la presente demanda convengo en desalojar y entregar el inmueble descrito e identificado en este expediente, solvente en los servicios públicos antes del día 19 de mayo de 2008, presente en este acto la ciudadana Nelly Josefina González, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yarelys Díaz, inpreabogado Nro 105.110, declaro: Estoy de acuerdo con el presente convenimiento hecho por la parte demandada y solicito en este acto ciudadana jueza homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento.-

El Tribunal para decidir observa:

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
De lo anteriormente expuesto, y estando los términos del referido convenimiento apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente este Juzgador homologar el mismo. Así se decide.-


ESCISIÓN

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la federacion-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,



El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minuto de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1276.-
El Secretario,



NMdeR/jepr/spm.-