REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.366-06.-
SENTENCIA……...: No. 1277.-
CAUSA…………….: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
DEMANDANTE(S).: NANCY CONCEPCIÓN MATOS DE LUZARDO.-
DEMANDADO(S)...: YRMA ROSA MARTÍNEZ.-
Se inicia el presente procedimiento con demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la ciudadana NANCY CONCEPCIÓN MATOS DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de cedula de identidad No. 5.052.352, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.285, en contra de la ciudadana YRMA ROSA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.807.529, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia.-
En fecha 19 de Septiembre de 2006, este tribunal dicta sentencia interlocutoria de cuestiones previas, declarando sin lugar la prevista en el numeral 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los numerales 2º y 9º del artículo 340 ejusdem; y con lugar la cuestión previa prevista en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los numerales 6º y 7º del artículo 340 ejusdem. Quedando ordenado el proceso, y debiendo el actor subsanar la cuestión previa declarada con lugar en el lapso de 5 días después de notificadas las partes, so pena de extinción, debiendo verificarse la contestación de la demanda al día siguiente al último de aquellos de que el actor dispone para subsanar las declaradas con lugar.-
Notificadas las partes, en fecha 09 de Julio de 2007, comparece la demandante NANCY MATOS DE LUZARDO, asistida por la abogada MIRIAM PIRELA, y revoca el poder apud acta conferido al abogado ALBERTO JOSÉ GUANIPA. Así mismo solicita copia certificada del documento que corre inserto al folio 12 del presente expediente, lo cual se provee mediante auto de la misma fecha.-
En fecha 11 de Abril de 2008, la ciudadana YRMA ROSA MARTÍNEZ, asistida por el abogado ALBENIZ PEROZO, y la ciudadana NANCY MATOS DE LUZARDO, asistida por la abogada LAIDELINE GONZÁLEZ, expusieron: “de mutuo y amistoso acuerdo y con el fin de poner punto final a la controversia surgida con ocasión de este procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento, llevado en este expediente signado con el número 1.366-06, hemos convenido en celebrar una transacción en los términos siguientes: Primero: La ciudadana YRMA ROSA MARTÍNEZ, anteriormente identificada, declara haber desocupado el inmueble objeto de este litigio, suficientemente identificado y descrito en este expediente, y haberle hecho entrega del mismo a la ciudadana NANCY CONCEPCIÓN MATOS DE LUZARDO, anteriormente identificada, quien declara haberlo recibido en perfectas condiciones de habitabilidad, y habiéndosele hecho entrega también de las respectivas llaves. Segundo: La ciudadana YRMA ROSA MARTÍNEZ, anteriormente identificada, entrega dicho inmueble solvente con los servicios públicos consumidos por ella en el mismo, durante todo el tiempo que estuvo ocupándolo. Tercero: Las cantidades o deudas de todo tipo acumuladas y/o que aún se adeuden por los servicios públicos que se prestan a dicho inmueble, serán asumidas por la ciudadana NANCY CONCEPCIÓN MATOS DE LUZARDO, anteriormente identificada, como propietaria de dicho inmueble, quien expresamente mediante esta transacción, libera a la ciudadana YRMA ROSA MARTÍNEZ, anteriormente identificada, de la obligación de cancelar las mismas. Cuarto: La ciudadana NANCY CONCEPCIÓN MATOS DE LUZARDO, anteriormente identificada, expresamente exonera a la ciudadana YRMA ROSA MARTÍNEZ, anteriormente identificada, del pago de cualquier canon de arrendamiento y de cualquier otro concepto que la misma le pudiese adeudar con ocasión del tiempo que ésta estuvo ocupando el inmueble objeto de este procedimiento, suficientemente identificado y descrito en las actas de este expediente. Quinto: La ciudadana NANCY CONCEPCIÓN MATOS DE LUZARDO, anteriormente identificada, hace entrega en este acto a la ciudadana YRMA ROSA MARTÍNEZ, anteriormente identificada, de la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.), es decir, un mil Bolívares Fuertes (1.000,00 Bs. F.), por concepto de cancelación del cincuenta por ciento (50%) de los Honorarios Profesionales de su abogado asistente, quien la ha asistido durante el transcurso de este procedimiento y ha estado al tanto del mismo desde sus inicios, revisándolo constantemente, realizando las diligencias no escritas necesarias y preparando las estrategias a seguir en cada etapa, así como también acudiendo, en representación de la ciudadana YRMA ROSA MARTÍNEZ, anteriormente identificada, a las reuniones extrajudiciales necesarias con la ciudadana NANCY CONCEPCIÓN MATOS DE LUZARDO, anteriormente identificada, para celebrar esta transacción y poner punto final y culminación al presente procedimiento. Sexta: Ambas partes expresamente manifiestan que con esta transacción quedan plena y mutuamente satisfechas sus pretensiones, y en consecuencia, declaran que nada quedan a deberse ni a reclamarse por ningún concepto derivado del presente procedimiento y dejan expresamente acordado que cualquier cantidad cancelada o debida en mas o en menos se entenderá abonada a la parte beneficiada, sin ningún derecho posterior a reclamar. Séptima: Ambas partes solicitan a este Tribunal que HOMOLOGUE la presente transacción en los mismos términos establecidos por las partes, le de el carácter de cosa juzgada, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Otro si: Las partes acordaron que la entrega de las llaves del inmueble objeto de este procedimiento se realizará el día martes 15 de Abril de 2008.”
El Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 256, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, del texto antes transcrito se observa, que las partes actora y demandada, en fecha 11 de Abril del 2008, suscriben TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el supracitado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente este Juzgador homologar la referida transacción. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y la misma versa sobre derechos disponibles, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL realizada por las partes en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO formuló la ciudadana NANCY CONCEPCIÓN MATOS DE LUZARDO, en contra de la ciudadana YRMA ROSA MARTÍNEZ.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: No se ordena el archivo del presente expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,
Abg.Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg.Jesús Peralta R.
En la misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.277.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/mef.-
|