REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.457-08.-
SENTENCIA……...: No. 1274.-
CAUSA…………….: RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS.-
DEMANDANTE(S).: MIRLA CAROLINA ALVAREZ AMARO.-
DEMANDADO(S)...: AMÉRICO SEGUNDO PÉREZ.-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana MIRLA CAROLINA ALVAREZ AMARO, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.596.933 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, sin asistencia de abogado de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre y representación de sus hijos KHRIS MICHELE, MANUEL ALEJANDRO, ASTRID CAROLINA y ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ, de 16, 13, 06 y 04 años de edad, alegando que desde hace aproximadamente dos (02) meses, el ciudadano AMÉRICO SEGUNDO PÉREZ, no cumple con sus responsabilidades con sus hijos, siendo que el mencionado ciudadano labora en la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN), requiriendo la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales para cubrir las necesidades de sus hijos; presentando los siguientes documentos: partida de nacimiento de los niños y/o adolescentes mencionados y acta de matrimonio.

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2008, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.

En fecha 04 de Marzo de 2008, se recibió acuse de recibo del oficio Nº 108-08, remitido al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.

En fecha 08 de Abril de 2008, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigna boleta de citación al ciudadano AMÉRICO PÉREZ, debidamente firmada.

En fecha 11 de Abril de 2008, la ciudadana MIRLA CAROLINA ÁLVAREZ AMARO, asistida por la abogada REYNA BRICEÑO, y el ciudadano AMÉRICO SEGUNDO PÉREZ, asistido por la abogada ÁNGELA BUTRÓN, comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar el acto conciliatorio en la presente causa. Toma la palabra el ciudadano Américo Segundo Pérez Molero, y ofrece: “1) Ofrece el cincuenta por ciento (50%) de su salario, que en la actualidad es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.589,00) mensuales los cuales serán depositados en dos parte iguales, es decir SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 794,50) los días tres (03) y diecisiete (17), de cada mes respectivamente, como pensión de alimentos, que equivale en la actualidad al cincuenta por ciento (50%), con el entendido que en esta cantidad de dinero esta incluido el concepto de cesta ticket; 2) Se compromete suministrarle medicamentos y medicinas que necesiten sus hijos; así como también los uniformes y útiles escolares que estos requieran.- 3) En la Época decembrina ofrece el cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que reciba por el concepto de utilidades.- 4) Asimismo, ofrece el veinte por ciento (20%) de lo que reciba por concepto de bono vacacional, esta cantidad, igualmente lo que corresponde a utilidades serán depositadas una vez el oferente la reciba de su patronal.- En este estado, la ciudadana Mirla Carolina Álvarez Amaro, acepta lo aquí ofrecido, En este estado, las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines deque se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.- Asimismo solicita las partes sean levantadas las medidas de embargo preventivo decretadas por este Tribunal en la causa signada con el N° 1463-08 de la nomenclatura llevada por el mismo; y una vez homologado el presente acuerdo se inserté en dicho expediente la presente acta conjuntamente con la sentencia que lo homologa, y se archive dicho expediente. En este estado, el Tribunal provee conforme lo solicitado en consecuencia ordena certificar las actuaciones antes descritas e insértense en el expediente N° 1463-08, asimismo acuerdan suspender las medidas preventivas de embargo decretadas en el expediente antes nombrado”.

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-

DECISIÓN

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez


El Secretario,


Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.



En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1274.-

El Secretario,
































NMdeR/jepr/mef.-