REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.460-08.-
SENTENCIA……...: No.1270.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE ALIMENTO.-
DEMANDANTE(S).: JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVARES-
DEMANDADO(S)...: EYUSENIA CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.-
HIJO(S)…………....: DARIANNYS DE LOS ÁNGELES HUERTA MARTÍNEZ-

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.160.419 domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YANILETH MILLER con inpreabogado Nº 118.139, contra la ciudadana EYUSENIA CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 19.938.809, y domiciliada en la Urbanización Nueva Miranda Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de realizar OFRECIMIENTO DE ALIMENTO a favor de su hija DARIANNYS DE LOS ÁNGELES HUERTA MARTÍNEZ. Consignó con el libelo de demanda, actas de nacimientos de la niña de auto.-

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 12 de Marzo de 2008, ordenándose la notificación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.-

En fecha 18 de Marzo de 2008, el ciudadano Freddy Sánchez alguacil de este tribunal, consigno boleta de notificación de la ciudadana EYUSENIA CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien firmo sin objeción alguna.-

En fecha 26 de marzo de 2008, presentes en la sala de tribunal por una parte el ciudadano José Gregorio Huerta, titular de la cedula de identidad N° 16.160.419, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yanilet Miller, con impreabogado N° 15.727.484, y por la otra parte la ciudadana Eyusenia Carolina Martínez Martínez, titular de la cedula de identidad N° 19.938.809, quienes comparecen ante este tribunal con la finalidad de celebrar un convenimiento el cual se establece de la siguiente manera “1) La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf500,00) mensual, es decir DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf200,00) quincenal y TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf 300,00) los últimos, como pensión de alimentos; .- 2) En la Época decembrina ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 1000,00).- 3) asimismo el ciudadano José Gregorio Huerta se compromete a traspasar la propiedad de un terreno a nombre Eyusenia Martínez y a construir una casa en el mismo.-En este estado, la ciudadana Eyusenia Carolina Martínez Martínez acepta lo aquí ofrecido, En este estado, las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines deque se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.-

El Tribunal para decidir observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-

DECISION

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los primero (01) días del mes de abril de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la federacion-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,



El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1270.-
El Secretario,



NMdeR/jepr/spm.-