REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE
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EXPEDIENTE N°.: 6792

PARTE ACTORA: HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL y NAUDY ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad personal números V-9.734.698 y V- 12.327.225, buzos industriales, con domicilio el primero en la ciudad y Municipio Maracaibo, y el segundo en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.111, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.306.427-1, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL, S.R), inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo el N°. 29, Tomo 5, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, de fecha 19 de Diciembre de 2003; posteriormente reformada su acta constitutiva estatutaria a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 18 de Marzo de 2007 e inscrita para su inserción por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2007, bajo el N°. 31, Protocolo 10, Tomo 19, Segundo Trimestre, con domicilio procesal en el Sector La Tropicana, callejón La Tropicana, Casa N°. 135, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Representada por el ciudadano ROGER OMAR AÑEZ ROSENDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.141.940, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, legalmente facultado, según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20 de octubre de 2007, Protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2007, bajo el N°. 18, Protocolo 1ro, Tomo 11°, del Cuarto Trimestre, en su artículo 18, literal b) de los estatutos de la Asociación.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: EGLI MACHADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-5.721.335 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 26.080 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Aportes y Excedentes)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON EL CARÁCTER DE DEFINITIVA

HOMOLOGACIÓN DE LA TRASACCIÓN
En fecha dieciocho 18 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL y NAUDY ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, asistidos por el Profesional del Derecho DAVID ALBERTO DELGADO RIOS y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S. (AC BUZINCOL, R.S), representada por el ciudadano ROGER OMAR AÑEZ ROSENDO, asistido por la Abogada en ejercicio EGLI MACHADO, ante este Tribunal, quienes suscribieron diligencia mediante la cual expusieron lo siguiente:
PRIMERO: Por ante este Despacho en expediente 6792, fue incoada demanda por DECLARATORIA DE REINTEGRO DE APORTE Y EXCEDENTE DE ASOCIADOS DE UNA COOPERATIVA, bajo la modalidad de COBRO DE BOLÍVARES, en fecha 09-11-07, por HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL y NAUDY ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, quien a los efectos del presente convenimiento se llamará la parte actora y por la otra, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S. (AC BUZINCOL, R.S), quien a los efectos del presente convenimiento se conocerá como la parte demandada.
SEGUNDO: Las partes involucradas en el señalado proceso, considerando la posibilidad de resolver la situación litigiosa planteada a través de un convenimiento que permita conciliar sus respectivos intereses y derechos de crédito, y de esta forma, concluir el proceso de cobro de bolívares incoado por la parte actora en contra de la parte demandada; convienen, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en celebrar el convenimiento que comprende las recíprocas concesiones que a continuación se determinan:
1. Los ciudadanos HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL y NAUDY ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, convienen en consorciar los derechos de crédito que han postulado en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S. (AC BUZINCOL, R.S), con el objeto de que los mismos sean deducidos, liquidados y satisfechos.
2. La ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S. (AC BUZINCOL, R.S), con vista al acuerdo alcanzado por los ciudadanos HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL y NAUDY ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, da en pago, en forma pura y simple, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), para cada uno de las partes que conforman el litisconsorcio activo y la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 13.000,00) al Abogado asistente en el presente convenimiento, pagados a través de cheques de gerencia de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Sucursal Ciudad Ojeda, discriminados de la siguiente manera:
a) Cheque del Banco Occidental de Descuento No. 15000830, por CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), fechado 18 de marzo de 2008, a nombre de HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL, cédula de identidad N°. V-12.327.225.
b) Cheque del Banco Occidental de Descuento No. 52000831, por CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), fechado 18 de marzo de 2008, a nombre de NAUDY ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, cédula de identidad N°. V-9.734.698.
c) Cheque del Banco Occidental de Descuento No. 30000829, por TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), fechado 18 de marzo de 2008, a nombre de DAVID DELGADO, cédula de identidad N°. V-12.306.427.
3. En ejercicio de la facultad acordada, los ciudadanos HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL y NAUDY ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, convienen en desistir de la acción y del presente procedimiento en el presente juicio de Cobro de Bolívares.
4. Tanto los ciudadanos HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL y NAUDY ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, como la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S. (AC BUZINCOL, R.S), deberán expresar su consentimiento favorable respecto de los desistimientos que sean emitidos dentro de el señalado litigio, y deberán renunciar, como en efecto ya renuncian, sea directa o indirectamente, mediata o en forma inmediata, a cualquier acción derivada de la relación que los vinculo, ya sea Civil, Mercantil, Penal Administrativa o de cualquier índole, por ningún concepto de los reclamados en el libelo de la demanda que inició el presente procedimiento ni por ningún otro, ni intereses de ningún tipo, así como tampoco indexación alguna, ni honorarios profesionales a los Abogados de los demandantes, por lo tanto quedan cubiertos tanto la deuda como los costos, costas y gastos generados en el presente juicio. La emisión de los desistimientos, de los consentimientos condicionantes de su eficacia, y de las renuncias y aceptaciones que se hagan necesario expresar de acuerdo a lo estipulado, se deberán hacer constar en el respectivo expediente judicial contentivo de el señalado litigio, a más tardar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme al calendario de este Tribunal, contados a partir de la fecha cierta de la presente diligencia.
TERCERO: En orden a precisar el alcance y la eficacia de este convenimiento, las partes formulan las siguientes declaraciones suplementarias:
a) Que con el pago efectuado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S. (AC BUZINCOL, R.S), a los ciudadanos HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL y NAUDY ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, nada tienen éstos que reclamarse entre sí con respecto a lo litigado como a cualquier otro relacionado o derivado de la relación que los vinculo.
b) Ambas partes solicitan al Tribunal previa revisión de las cláusulas que componen este convenimiento y transacción, homologuen el mismo, de conformidad con los artículos 255, 256, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, e imparta el carácter de cosa juzgada.
c) Asimismo solicitan a este Despacho, les sea expedidas cuatro (4) ejemplares en copia certificada de la presente transacción, junta con su debida homologación.

No obstante, como se puede observar del auto dictado por este Tribunal, de fecha 25 de marzo del presente año, inserto en el folio 125, en el cual se abstiene de homologar el desistimiento planteado hasta que haya constancia en actas de los respectivos soportes o fundamentación del cumplimiento cabal del pago de la obligación contraída, concediéndole ha una cualquiera de las partes en el proceso, un lapso de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente auto; y en caso de que ninguna de las partes consignen soportes alguno pasados que fueren los referidos CINCO (5) días hábiles, el Tribunal dará por cumplida la obligación de pago y cobro de las cantidades de dinero pactadas, y en consecuencia procederá a homologar dicho desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
Ahora bien, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio DAVID DELGADO, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, inserta en el folio 126, manifiesta que su representados han visto satisfechas sus acreencias y pecuniarias, así como mi persona.
Sin embargo, este Juzgador pudo observar también que en el contenido del escrito transaccional presentado por las partes, específicamente en su literal b) del particular tercero, solicitan al Tribunal previa revisión de las cláusulas que componen la transacción, homologue la misma de conformidad con los artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y le imparta el carácter de cosa juzgada. En consecuencia:

DECISIÓN

Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO TERCERO – TITULO XII – DE LA TRANSACCIÓN-CÓDIGO CIVIL.

Artículo 1713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1718: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

La Jurisprudencia, ha establecido que la Transacción, desde el punto de vista jurídico, es el acto bilateral por la cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual (…).

(…) Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia. Constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de la cosa juzgada propia de la sentencia (…). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. De tal modo que la transacción es titulo ejecutivo que el juez tiene el deber de cumplir y ejecutar, siguiendo al efecto las reglas de la ejecución de la sentencia. (Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, Ponente: Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-93).

(...) La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico material que establece una relación contractual cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal contiene (la discusión misma). En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, v. gr., condona los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia. Basta que haya incertidumbre sobre la existencia de un derecho, aunque sea subjetiva, para que se produzcan concesiones recíprocas en el orden de los derechos procesales. (Rosenberg).

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

1.- “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

2.- “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”

EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

1.- “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

2.- “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

3.- “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…” ASÍ SE DECIDE.

Por tal motivo, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Aportes y Excedentes), incoado por los ciudadanos HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL y NAUDY ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S. (AC BUZINCOL, R.S).
Cumplidas como hayan sido las formalidades, se ordena el archivo del presente expediente, y se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la diligencia transaccional de fecha 18 de marzo del presente año y la presente homologación.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO

EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana. (9:30 a.m.), no se expidieron las copias fotostáticas solicitadas, por cuanto la parte no proveyó las copias simples para su debida certificación.-


EL SECRETARIO.