REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 11 de Abril del 2008
197° y 149°

PARTE NARRATIVA

Consta en autos oficio suscrito y presentado por la ciudadana TEC. MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado por ante ese Despacho el día nueve (09) de Abril del año en curso, entre los ciudadanos EUNIS JOSÉ VILLASMIL ATENCIO y RAYRE JOSEFINA MARÍN ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.100.403 y V-12.622.426, con relación a la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños RAFAEL MIGUEL y JOSÉ MIGUEL VILLASMIL MARÍN; de cinco (05) y un (01) año edad, respectivamente; acompaña al mismo original del Acta de Convenimiento a homologar y copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de los niños en mención (ver folios del 01 al 04).
En fecha 10 del mes y año en curso se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en la misma fecha, acordándose homologar posteriormente de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (ver folio 05).
En el convenimiento celebrado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano EUNIS JOSÉ VILLASMIL ATENCIO, manifestó que en virtud de estar devengando un sueldo fijo, está dispuesto a fijar como obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500, oo) mensuales, y a cubrir los gastos médicos en caso de enfermedad, de útiles escolares, vestuario y juguetes de navidad en forma compartida con la progenitora, ciudadana RAYRE JOSEFINA MARÍN ATENCIO. Una vez homologado dicho convenimiento la obligación de manutención será entregada mediante recibo previo firmado por ambas partes. El monto fijado estará sujeto de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración la necesidad e interés proporcional de los niños, y la capacidad económica del obligado; así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (ver acta de convenimiento folio 02).
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y ésta solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o la defensora enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 369. Elementos para la determinación. Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EUNIS JOSÉ VILLASMIL ATENCIO y RAYRE JOSEFINA MARÍN ATENCIO, realizaron convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la ciudadana TEC. MARBELIS PÉREZ, con el carácter de Defensora del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción de este Municipio, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante esa Defensoría. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de obligación de manutención de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha nueve (09) de Abril del año en curso, celebrado por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción de este Municipio, entre los ciudadanos EUNIS JOSÉ VILLASMIL ATENCIO y RAYRE JOSEFINA MARÍN ATENCIO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

2.- Se notifica, mediante boleta al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.

3.- Se notifica a la ciudadana TEC. MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, mediante boleta, de la homologación del presente convenimiento.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las tres horas veinte minutos de la tarde (03:20 p. m), se publicó el presente fallo bajo el N° 12 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Se libraron las correspondientes boletas y oficios bajo el N° 061-2008, y se entregaron al Alguacil de este Tribunal a los fines pertinentes, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ


Solicitud N° 116-2008