- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana DALIA ATENCIO, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 4 y 1 años de edad respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, Estado Zulia, y en contra del ciudadano JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES. Alegó la accionante que el padre de sus hijos no le ayuda con la alimentación, debido a ello, acudió a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guaira del Municipio Páez. La referida Defensoría, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 19 de Septiembre de 2007, mediante acta los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES y DALIA ATENCIO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para sus hijos, estableciendo el convenimiento siguiente: El ciudadano JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES, se comprometió: 1°) en aportarle a sus hijos la suma de (Bs. F. 140,00) quincenales para gastos de manutención. 2°) En el mes de Septiembre se comprometió a comprar los útiles escolares y uniformes escolares para sus hijos. 3°) En el mes de Diciembre se comprometió en suministrar la suma de (Bs. F. 200,00) para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos. Y 4°) Con respecto a la salud el progenitor se comprometió a cubrir los gastos por récipes médicos. La Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira, del Municipio Páez, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática del acta de nacimientos del niño XXXXXXXXXX y Constancia de Registro Sanitario del nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 7 de Abril de 2008.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de La Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 19 de Septiembre de 2007, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, entre las partes, ciudadanos DALIA JOSEFINA ATENCIO y JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES, antes identificados, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños RAMÍREZ ATENCIO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 19 de Septiembre de 2007, entre los ciudadanos DALIA JOSEFINA ATENCIO y JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
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