- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el juicio, por formal libelo de demanda que presentara en fecha 1 de Noviembre de 2007, por ante este Tribunal, la ciudadana DANNY YELENITH BOCANELL GONZÁLEZ, asistida por el abogado MANUEL SÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.497, en la cual demanda por PENSIÓN DE ALIMENTOS, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Alegó que de unión matrimonial con el demandado BARTOLO MOLERO MARÍN, procrearon tres (3) hijas, que desde un tiempo el padre de sus hijas no cumple con la obligación alimentaria que le corresponde, que no posee los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de manutención, que es obligación de los padres cumplir con la pensión alimentaria y cubrir los gastos del desarrollo y crecimiento integral de sus hijas. Alegó además, que el demandado labora como obrero de primera en la Constructora CAMSA C.A., devengando un salario mensual aproximado de (Bs. 6.000.000,00), lo que es en bolívares fuertes (Bs. F. 6.000,00), más cesta ticket; solicita se fije una pensión de alimentos mensual para sus hijas en (Bs. 2.400.000,00) (Bs. F. 2.400,00). Pidió medida preventiva de embargo sobre los beneficios laborales del demandado.
Acompañó a la demanda: copia fotostática certificada del acta de matrimonio que celebraran las partes y copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
El Tribunal por auto de fecha 6 de Noviembre de 2007, admitió la demanda, ordenó emplazar al demandado, ciudadano BARTOLO ALFONSO MOLERO MARÍN, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público. Por auto de la misma fecha el Tribunal decretó medidas de embargo preventivo.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó a los autos del expediente la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal 34°.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada al ciudadano BARTOLO ALFONSO MOLERO MARÍN, debidamente firmada por el mismo, quedando legalmente citado para el procedimiento.
En fecha 30 de Noviembre de 2007, oportunidad legal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto nada se pudo tratar al no haber comparecido ninguna de las partes, el Tribunal dejó constancia de ello.
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2007, el demandado BARTOLO MOLERO MARÍN, otorgó poder apud acta a la abogada AURA ORTEGA, en ejercicio, de este domicilio e Inpreabogado N° 65.253.
En la oportunidad legal respectiva, mediante escrito, el demandado BARTOLO ALFONSO MOLERO MARÍN, asistido por la abogada AURA ORTEGA, dio contestación a la demanda en los términos siguientes: que es cierto que de unión con la ciudadana DANNY BOCANELL GONZÁLEZ, procreó tres (3) hijas; que es falso, lo cual niega, rechaza y contradice, que haya dejado de cumplir con la obligación alimentaria que tiene para con sus hijas; que es falso, lo cual niega, rechaza y contradice que tenga un salario de seis millones de bolívares, pues apenas gana un salario diario de (Bs. 32.151,27), que no alcanza el millón de bolívares mensuales, lo que hace imposible que aporte (Bs. 2.400.000,00). Que es cierto que la ciudadana DANNY BOCANELL GONZÁLEZ, no cuenta con recursos económicos propios, ya que el mismo le proporciona y cubre íntegramente los gastos de la casa donde habita con sus hijas e incluso los de ella, ya que en ocasiones la accionante administra su sueldo cuando tiene que irse a trabajar a realizar labores de mantenimiento en los pozos petroleros, que el caso ocurrió cuando la empresa a la cual presta servicios lo montó en una gabarra el día 20 de Agosto hasta el 26 de Octubre de 2007, sin poder tener acceso a tierra durante ese tiempo, por lo que antes de salir al Estado Sucre, le entregó su tarjeta de débito a la accionante DANNY BOCANELL GONZÁLEZ, tarjeta perteneciente a la cuenta de ahorros N° 01160101400190411384 del Banco Occidental de Descuento, para que en su ausencia ni ella ni sus hijas tuvieran necesidad, que durante los dos meses consumió seis millones de bolívares, los cuales administró como mejor le pareció y luego a través de mis hijas le solicité la tarjeta, cuando se enteró que lo había demandado por pensión de alimentos; que nunca ha desatendido a sus hijas y que mal puede alegar que no cumple con su responsabilidad para con ellas. Expuso además, que sus hijas pueden explicar que nunca ha dejado de cumplir con su obligación alimentaria. Pidió se oyera la opinión de sus hijas. Solicitó oficio a su lugar de trabajo para solicitar información sobre la capacidad económica. Promovió la prueba de testigos.
El proceso entró en la etapa de promoción y evacuación de pruebas previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la parte demandada hizo uso de ese derecho, mediante escrito que en fecha 5 de Diciembre de 2007 presentara personalmente su apoderada judicial AURA ORTEGA, en el cual invocó el mérito favorable de las actas; acompañó copias de dos libretas de ahorros correspondientes a la cuenta de ahorros N° 01160101400190411384, expedidas por el Banco Occidental de Descuento, para con ello demostrar que durante su ausencia la accionante realizó retiros hasta un día después de introducir la demanda; solicitó oficio a la Empresa CONSTRUCCIONES CANSAS C.A., para que informen sobre su capacidad económica; promovió prueba testimonial de los ciudadanos LUIS MANUEL GONZÁLEZ MARÍN, LARRY ENRIQUE MARÍN QUINTERO y OSDERLIN MORENO. También solicitó la oportunidad para oír la opinión de sus hijas en este proceso.
El Tribunal por auto de fecha 6 de Diciembre de 2007, admitió el escrito de pruebas de la parte demandada y acordó oficiar al Gerente General de la Empresa CONSTRUCCIONES CANSAS C.A., para recabar información sobre la capacidad económica del ciudadano BARTOLO ALFONSO MOLERO MARÍN. Se fijó oportunidad para el examen de los testigos promovidos por la parte demandada. Asimismo se fijó oportunidad para oír la opinión de las niñas y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX. Se libró oficio bajo el N° 468-2007.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, se oyeron las opiniones de las niñas y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo cual consta al folio 29 del expediente.
Los testigos promovidos por la parte demandada, en la oportunidad respectiva no comparecieron, por lo cual quedaron desiertos los actos fijados para su examen.

El Tribunal por auto de fecha 20 de Diciembre de 2007, defirió la oportunidad de dictar sentencia en el juicio, hasta tanto constara en autos la respuesta al oficio N° 469-07, librado en el lapso de pruebas, en el cual se solicitó información sobre la capacidad económica del demandado y que una vez constara en autos del expediente el recibo de dicha información, comenzaría a correr el lapso de cinco días para sentenciar la causa.
En fecha 22 de Enero de 2.008, el Tribunal recibió y agregó a los autos la comunicación de fecha 18-12-2007, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos de CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., con la información que se le requirió mediante el oficio N° 469-07.
El Tribunal por auto de fecha 30 de Enero de 2008, llamó a las partes a la conciliación conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 5 de Marzo de2008, el demandado BARTOLO ALFONSO MOLERO MARÍN, asistido por la abogada AURA ORTEGA, realizó el siguiente ofrecimiento de manutención: 1°) Como manutención para sus hijos, ofreció el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario integral que devenga en la CONSTRUCTORA CAMSA C.A., lo que cumplirá por cuotas quincenales; 2°) Para gastos de útiles y textos escolares ofreció el CIEN POR CIENTO (100%) de la cuota aparte que le entrega la Empresa donde presta servicios, además de entregarle la suma de (Bs. F. 600,00); 3°) Para gastos de navidad y año nuevo, ofreció el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le otorgue la empresa por utilidades a finales de año; y 4°) Ofreció como medida asegurativa el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder en caso de renuncia, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la empresa donde presta servicios. Se comprometió a cumplir con los ofrecimientos, realizando depósitos de las sumas que correspondan en cada caso, en una cuenta que a bien tenga aperturar la demandante.
Mediante diligencia de fecha 2 de Abril de 2008, la ciudadana DANNY YELENITH BOCANELL GONZÁLEZ, asistida por el abogado CRISPIN CHOURIO, en ejercicio, de este domicilio e Inpreabogado N° 40.787, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en diligencia de fecha 5 de Marzo de 2008, lo que aceptó en todos y cada uno de sus términos. Pidió que se homologue el ofrecimiento y su aceptación y se de por terminado el juicio. También solicitó que las medidas preventivas decretadas en el juicio sean levantadas y se haga la participación debida.
- II -
- MOTIVA –

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el ofrecimiento hecho en fecha 5 de Marzo de 2008, por el ciudadano BARTOLO ALFONSO MOLERO MARÍN, y aceptado en cada una de sus partes por la ciudadana DANNY YELENITH BOCANELL GONZÁLEZ, mediante diligencia de fecha 2 de Abril de 2008, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a los niños y/o adolescentes MOLERO BOCANELL. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el ofrecimiento de manutención realizado en fecha 5 de Marzo de 2008, por el ciudadano BARTOLO ALFONSO MOLERO MARIN, y aceptado en todas sus partes por la ciudadana DANNY YELENITH BOCANELL GONZÁLEZ, en diligencia de fecha 2 de Abril de 2008, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños y/o adolescentes MOLERO BOCANELL. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Se suspenden las medidas preventivas de embargo que se decretaran en este proceso en fecha 6 de Noviembre de 2007.
Hágase la participación debida a la Dirección de Recursos Humanos ó de Personal de la Empresa “CONSTRUCTORA CAMSA C.A.”
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.