- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana JULIA JOSEFINA MONTIEL GONZÁLEZ, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, Estado Zulia, y en contra del ciudadano DAVID BELTRÁN. Alegó la accionante que el padre de sus hijos la abandonó y quiere que cumpla con su obligación, debido a ello, acudió a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira, Municipio del Páez. La referida Defensoría, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 30 de Abril de 2007, mediante acta los ciudadanos DAVID BELTRÁN y JULIA JOSEFINA MONTIEL, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para sus hijos, estableciendo el convenimiento siguiente: El ciudadano DIVID BELTRÁN, se comprometió: 1°) en aportar la suma de (Bs. F. 100,00) mensuales para la manutención de sus hijos, cantidad que entregará ante la defensoría. Y 2°) El progenitor se comprometió en suministrar a sus hijos los uniformes escolares, listas escolares y en el mes de diciembre en suministrar tres mudas de ropas y juguetes. La Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 41, 42, 53, 63 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como las copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los niñosXXXXXXXXXXXXXXXXX
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 16 de Abril de 2008.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 30 de Abril de 2007, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, entre las partes, ciudadanos DAVID BELTRÁN y JULIA JOSEFINA MONTIEL GONZÁLEZ, antes identificados, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños BELTRÁN MONTIEL. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 30 de Abril de 2007, entre los ciudadanos DAVID BELTRÁN y JULIA JOSEFINA MONTIEL GONZÁLEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
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