- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana DORIS DEL CARMEN MEJÍA, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, Estado Zulia, y en contra del ciudadano WILMER VICENTE GONZÁLEZ. Alegó la accionante que acude para que citen a su marido porque se fue a buscar trabajo y no regresó más y nada aporta para sus hijos, vulnerándose los derechos que estos tienen a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira, Municipio del Páez. La referida Defensoría, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 9 de Octubre de 2007, mediante acta los ciudadanos WILMER VICENTE GONZÁLEZ y DORIS DEL CARMEN MEJÍA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para sus hijos, estableciendo el convenimiento siguiente: El ciudadano WILMER VICENTE GONZÁLEZ, se comprometió: 1°) en aportar la suma de (Bs. F. 360,00) mensuales para gastos de alimentación de sus hijos, en quincenas de (Bs. F. 180,00) y que entregará a la progenitora de sus hijos. 2°) El progenitor se comprometió a reconocer formalmente al niño WUILLIAM JOSUÉ. 3°) Para suministrar gastos de medicamento de sus hijos, cada tres meses aportará la suma de (Bs. F. 100,00). Y 4°) En la época de navidad y año nuevo el progenitor se comprometió en suministrar la cantidad de (Bs. F. 300,00) en efectivo, para cubrir los gastos de vestido y juguete de sus hijos. La Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 41, 42, 53, 63 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 15 de Abril de 2008.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 9 de Octubre de 2007, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, entre las partes, ciudadanos WILMER VICENTE GONZÁLEZ y DORIS DEL CARMEN MEJÍA, antes identificados, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños GONZÁLEZ MEJÍA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 9 de Abril de 2007, entre los ciudadanos DORIS DEL CARMEN MEJIA y WILMER VICENTE GONZÁLEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.