- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYOR MONTIEL, asistido por el abogado RUFINO MONTIEL CASTILLO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.995, en contra de la ciudadana ZORAIDA MARÍA GALUÉ, y a favor de los niños y/o adolescentes MAYOR GALUÉ. Acompañó a la solicitud copias certificadas fotostáticas de las actas de nacimiento de sus hijos. Igualmente acompañó cheque de gerencia por la suma de (Bs. F. 350,00), correspondiente al pago de la manutención de sus hijos correspondiente al mes de Abril de 2008.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2007, se emplazó a la demandada al acto conciliatorio y para el acto de contestación a la demanda. Se depositó el cheque consignado en la cuenta corriente del Tribunal.
En fecha 9 de Abril de 2008, la ciudadana ZORAIDA MARÍA GALUÉ, asistida por la abogada ELSA LUZARDO SILVA y TERESA GÓMEZ ROMERO, solicitaron la entrega de la suma de dinero consignada a este expediente por el solicitante.
En esa misma fecha (9-4-2008), mediante diligencia el accionante, ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYOR MONTIEL, asistido por el abogado RUFINO MONTIEL CASTILLO, en forma voluntaria y espontánea desiste del presente procedimiento.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
Este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el desistimiento del procedimiento hecho en fecha 9 de Abril de 2008, por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYOR MONTIEL. En consecuencia, a dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal y se da por concluido el juicio. Y así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYOR MONTIEL, en fecha 9 de Abril de 2008, al procedimiento que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, iniciara en contra de la ciudadana ZORAIDA MARÍA GALUÉ. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal y queda concluido el juicio. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los CATORCE (14) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.