REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 22 de Abril de 2008
198° y 149°
Exp.: 01361-07
PARTES:
DEMANDANTE: JOHANNA DEL VALLE AZUAJE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.943.600, domiciliada en el Sector San José de la Población de San Timoteo, Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en representación de la niña YOJAIMY PAOLA BOTERO AZUAJE.
DEMANDADO: JAIME GUSTAVO BOTERO BARAJA, venezolano, mayor de edad, obrero petrolero, titular de la cédula de identidad No. 18.258.953, domiciliado en el Sector San José de la Población de San Timoteo, Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 12.
En fecha 22 de Abril de 2008, ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE AZUAJE IRIARTE y JAIME GUSTAVO BOTERO BARAJA, suficientemente identificados en autos y obrando con el carácter de parte demandante y parte demandada, respectivamente, sin asistencia de abogado, manifestando la primera de los nombrados su desistimiento del presente procedimiento de fijación de pensión de alimentos, por cuanto el obligado alimentario está satisfaciendo las necesidades de su hija, además de haber reanudado con el mismo su relación como pareja. Ambas partes solicitan la homologación del desistimiento y piden el archivo del expediente. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, demostrada la capacidad de la parte actora para disponer del objeto en litigio, y constando en autos el consentimiento de la parte contraria, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadana JOHANNA DEL VALLE AZUAJE IRIARTE, anteriormente identificada, suspende la medida de embargo que pesa sobre el obligado alimentario, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández de Alonso
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 12.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández de Alonso
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