RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 08-2.539
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA.-
DEMANDANTE. LORENA SUSANA MORALES PEREZ.-
ABOGADA ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.-
A FAVOR DE LA MENOR: LIBIA ROSMARY FERNANDEZ MORALES.-
DEMANDADO: ROBERTO LUCAS FERNANDEZ BARBOZA.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana LORENA SUSANA MORALES PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.885.60, con domicilio en el sector Adelmo Pérez, casa sin numero, tercera casa después de la bodega La Fe, Puerto Concha, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2, para el área de la LOPNA, actuando a favor de la menor LIBIA ROSMARY FERNANDEZ MORALES, en contra del ciudadano ROBERTO LUCAS FERNANDEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.886.821, domiciliado en la Hacienda Rancho Grande, ubicada en Puerto Concha, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Diecisiete (17) de Enero del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.-

Se cito al ciudadano Roberto Lucas Fernández Barboza en fecha 25 de Febrero 2008 y se notifico a Fiscal del Ministerio Publico en fecha 27 de Febrero del 2008.-

En fecha Tres (03) de Abril del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LORENA SUSANA MORALES PEREZ Y ROBERTO LUCAS FERNANDEZ MORALES, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA y Ernesto Javier Nuñez Pirela, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99-838, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en relación a la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales.-

SEGUNDO: El padre se obliga en aportar MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), en época de vacaciones y período escolar, más el (50%) del costo de los útiles escolares.-

TERCERO: El padre se compromete para sufragar los gastos en época de navidad en aportar MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para la adquisición de vestidos, zapatos y regalos.-

CUARTO: El padre se obliga en aportar el (50%) para gastos en medicina, médico y exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugía que esta requiera.-

QUINTO: Se establece un régimen de convivencia amplio.-

SEXTA:: El padre se obliga en aumentar en un (20%) anualmente las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores.-

SEPTIMO: La madre acepta lo ofrecido por el padre en este acto.-

OCTAVA: Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y ordene la apertura de una cuenta de ahorro en una institución bancaria de la localidad, en la cual el demandado depositara, periódicamente todas y cada unas de las cantidades ofrecidas.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue LORENA SUSANA MORALES PEREZ, contra el ciudadano ROBERTO LUCAS FERNANDEZ BARBOZA, a favor de la menor LIBIA ROSMARY FERNANDEZ MORALES, se ordena oficiar al Banco Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado a beneficio de la menor y autorizando a la madre para su movilización, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Siete (07) día del mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,




La Secretaria Acc,

Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 61.-
La Secretaria Acc.,


Xiomara Oliveros B.,

JMCG/jg.