REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1710-2007
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: FERRETERÍA BERNARDO MORILLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil d e la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Diciembre de 1968, anotado bajo el N° 181, pagina 773 al 775, tomo 27, con modificación en sus estatus Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Febrero de 1977, anotado bajo el N° 25, tomo 7A, en la persona de su propietario ciudadano BERNARDO ASDRUBAL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 114.293, de este mismo domicilio, representada legalmente por los abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y JESSICA DEL CARMEN SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.025 Y 109.565 respectivamente, de este domicilio Maracaibo Estado Zulia.

Demandado: DARWIN JOSÉ MARÍN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.522.447, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la FERRETERÍA BERNARDO MORILLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su propietario ciudadano BERNARDO ASDRUBAL MORILLO, representada legalmente por los abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y JESSICA DEL CARMEN SÁNCHEZ CHIRINOS, alegando; Que el demandado le adeuda una factura por un crédito, por la cual, intima a la parte demandada de esta causa por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.616.147,44) hoy TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 3.616,14), por lo que, demanda a la accionada, por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 28 de marzo del 2007.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 26 de abril del 2007, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de abril del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA