EXP. 7169 SENT:9855
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197° Y 149°
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO) intentó la ciudadana SOLANYE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.415.357, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HUGO ARAMBULO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.7851, contra la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo de 1957, bajo el No. 119, Tomo 1°, reformada en acta de asamblea extraordinaria de accionista, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, el día 26 de Mayo de 2005, bajo el No. 70, Tomo 14-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, equivalente a VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F- 23.873,oo, en su carácter de garante de los daños causados por el vehículo, tipo Autobús, marca IVECO. Modelo ALKON, tipo Minibús, color blanco, serial de Carrocería ZCF065S1YV238291, servicio público, año 2000, placas AC7698, al vehículo propiedad de la demandante, marca Ford, modelo Torino, color azul, año 1975, Tipo Coupe, clase Automóvil, serial de carrocería AJ30RK36181, uso particular, placas No. VEA-788.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 30-11-2007, y este Tribunal le dio entrada en esta misma fecha, emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguiente a la fecha en que constara en actas su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 13 de Diciembre del año 2007, la ciudadana SOLANYE VILLALOBOS, debidamente asistida, otorgó poder Apud-Acta a los abogados HUGO ARAMBULO REYES y LEONEL ALBORNOZ MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7851 y 9481, respectivamente.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se perfeccionó la citación personal de la parte demandada, COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBOS, y se agregó a las actas.-
En fecha 01 de Febrero de 2008, el Abogado RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, con el carácter de Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBOS, parte demanda en este juicio, consignó escrito de cuestiones previas y contestación de la demanda, conjuntamente con sus anexos, el Tribunal en esta misma fecha los recibió, le dio entrada y ordenó agregarlo al expediente.-
En fecha 08 de Febrero de año 2008, las partes diligenciaron solicitando la suspensión de la causa hasta el día 21 de Marzo de 2008, y el tribunal en la misma fecha acordó lo solicitado.
En fecha 26 de Marzo del año 2008, el Abogado HUGO ARAMBULO REYES, consigno escrito de rechazo y contradicción de cuestiones previas, conjuntamente con sus anexos, el Tribunal en esta misma fecha los recibió y ordenó agregar los mismos al expediente.-
En fecha 01 de Abril de año 2008, las partes diligenciaron solicitando la suspensión de la causa hasta el día 30 de Abril de 2008, y el tribunal en la misma fecha acordó lo solicitado
En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil ocho (2008), mediante diligencias suscrita entre las partes intervinientes en este proceso, el Abogado RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.133, actuando como Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBOS, identificado en actas, parte demandada en este juicio, y el Abogado HUGO ARAMBULO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7851, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana SOLANYE VILLALOBOS parte demandante, acordaron realizar una transacción para dar fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: El Abogado HUGO ARAMBULO, en nombre de su representante ciudadana SOLANGE VILLALOBOS, ya identificados en actas, recibe de parte de la Sociedad Mercantil C.A SEGUROS CATATUMBOS, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, F-3.000,oo), en cheque No.42669070, emitido en fecha 18 de Abril de 2008, contra la cuenta corriente No. 0134-0086-55-0863134692, de Banesco, como pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos indicados en el Libelo de la demanda, incluidos en dicha cantidad de dinero los honorarios profesionales las costas y costos del proceso, y cualquier otra pretensión de carácter civil, mercantil o penal. Igualmente se dejo establecido que con el pago efectuado se encuentran satisfechos todos los derechos que le pudieron haber asistido al demandante y que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, derivado del presente juicio. Igualmente solicitaron las partes la homologación de la transacción celebrada, pasándola en autoridad de cosa juzgada y se ordenara el archivo del expediente.-
Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) Consumado el acto procesal de esta transacción, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO), sigue la ciudadana SOLANYE VILLALOBOS, contra la Sociedad Mercantil C.A SEGUROS CATATUMBOS, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veinticinco (25) de Abril de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 PM) de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9855 y se archivó el expediente.-
EL SECRETARIO
El suscrito Secretario Natural del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. REINALDO RONDON: hace constar: que la presente copia es fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. 7186. Lo Certifico: Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil ocho.-
EL SECRETARIO
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