EXP. 7186 SENT:9854




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



197° Y 149°

Se inició el presente juicio con demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana AURA JOSEFINA BARRERO DE CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.679.646, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.58.032, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE HERRERA GALLARDO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.869.866 y de igual domicilio, derivado de contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de septiembre del año 2005, celebrado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, y anotada bajo el No.45, tomo 77, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle 60-E, distinguida con el número y letra 15-C-146, sector Las Tarabas, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la actora para que conviniera en resolver el contrato de arrendamiento celebrado, por el incumplimiento del canon de arrendamiento por cuanto su último depósito fue el día 24 de diciembre de 2007, adeudando dos 2 meses de alquiler lo por la cantidad total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, equivalente a SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F 600,oo).

Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 22-02-2008, y este Tribunal le dio entrada en fecha 22 de febrero de 2008, emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente al día en que constara en actas su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 22 de febrero la ciudadana AURA JOSEFINA BARRERO DE CAMPOTE, titular de la cédula de identidad No. V-1.679.646, debidamente asistida, otorgó poder Apud-Acta a la abogada YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.032.

En fecha 11 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora diligenció.

En fecha 26 de marzo de 2008, se perfeccionó la citación personal de la parte demandada, ciudadano NESTOR ENRIQUE HERRERA GALLARDO, y en la misma fecha este Tribunal lo recibió, le dio entrada y agregó a las actas.

En fecha 28 de marzo de 2008, el ciudadano NESTOR ENRIQUE HERRERA GALLARDO, titular de la cédula de identidad No. V-25.486.816, debidamente asistido otorgó Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio RICHARD ALBERTO MARTÍN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado No.104.456.

En la misma fecha que antecede, el ciudadano NESTOR ENRIQUE HERRERA GALLARDO, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD ALBERTO MARTÍN HERNANDEZ presentó escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su anexo contentivo de cheque No. 52092918 por la cantidad de (Bs. F 600,00), y la secretaria de este Tribunal ordenó expedir por secretaria copia certificada del cheque, y este Tribunal en la misma fecha los recibió, y los agregó a las actas.

En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho (2008), mediante diligencias suscrita entre las partes la Abogada YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.032, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana AURA JOSEFINA BARRERO DE CAPOTE, identificada en actas, parte demandante en este juicio, y el Abogado RICHARD ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.456, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano NESTOR ENRIQUE HERRERA GALLARDO, parte demandada en el presente proceso, acordaron realizar un convenimiento para dar por terminado este juicio en las siguientes condiciones: Primero “La parte demandada ciudadano Néstor Enrique Herrera Gallardo, ya identificado en actas, se comprometió entregar el inmueble objeto de este juicio, en fecha 15 de Julio del presente año, o de lo contrario sea obligado por este Tribunal; Segundo: igualmente el demandado se comprometió a estar solvente por concepto de cánones de arrendamiento, al momento de la firma de este convenimiento, y debiéndose mantener así hasta la culminación del mismo; Tercero: Así mismo, convinieron las partes que al momento de la entrega de los recibos de Luz y agua estos estén solvente, al igual que el inmueble pintado de Blanco y estar en condiciones de habitabilidad; Cuarto: también convinieron las partes en relación al pago de los honorarios Profesionales que sean cancelados en este acto por la parte demandada, al igual que consignó en este acto, en cheque No. 57092922, por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs, Bs. 600,oo) librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana AURA JOSEFINA BARRERO DE CAPOTE, por concepto de los dos meses, adeudados por cánones de arrendamientos por parte del demandado, quedando así solvente hasta el día de hoy. En este mismo acto la Abogada de la parte demandante ya identificada en actas, solicitó al Tribunal, le hiciera entrega de los cheques emitido por la parte demandada por conceptos de cánones de arrendamientos, ambas partes solicitaron del Tribunal le imparta su aprobación al presente convenimiento lo homologue y le dé el carácter de cosa juzgada.-



Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento del mismo.-.Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN



Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana AURA JOSEFINA BARRERO DE CAPOTE, contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE HERRERA GALLARDO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.



Igualmente se ordena hacer entrega a la parte demandante los Cheques Nos 52092918 y 57092922, por la cantidad cada uno de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo), de fechas 28-03-2008 y 17-04-2008, respectivamente, emitidos contra el Banco Mercantil.-

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación





Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c

JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO,

Abog. REINALDO RONDON.



En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 PM) de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No.9854.-



EL SECRETARIO