EXP.7188 SENT. 9853
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197° Y 149°
Se inició el presente juicio, con demanda que por DESALOJO intentó el Abogado CIRO ANGEL ROMERO CUBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.587, actuando en representación de la ciudadana MAGALYS JOSEFINA MEDINA AYARES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.761.798, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.853.741, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que Desaloje el inmueble objeto de este juicio solvente con los servicios públicos y le sea entregado a su representada reclamando las costas procesales.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04-03-08, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 11-03-08, admitiéndose la demanda en la misma fecha, igualmente, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día de Despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha 13 de Marzo del año 2008, el Abogado CIRO ANGEL ROMERO CUBA, parte demandante en el presente juicio, diligenció solicitando librar los recaudos de citación de la parte demandada.-
En fecha 26 de Marzo del año 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Citación del ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GALLARDO, parte demandada en el presente juicio, cumplida la misma.-
En fecha 28 de Marzo del año 2008, el demandado dio contestación a la demanda y Tribunal dicto auto agregando el escrito a las actas.-
En fecha 10 de Abril del año 2008, el demandante consignó escrito de promoción de pruebas y el Tribunal dicto auto agregando y admitiendo las mismas.-
En fecha 11 de Abril del año 2008, este Tribunal, dicto auto invitando a las partes involucradas en este juicio, a un acto conciliatorio.-
En fecha quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), las partes involucradas en este juicio asistieron al acto conciliatorio fijado por este Tribunal, estando presente los Abogados CIRO ANGEL ROMERO CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.587, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante, y el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.853.741, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio MAYCOLT BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.791, parte demandada en el presente proceso, acordaron realizar una transacción para poner fin al presente juicio en las siguientes condiciones: “La parte demandada ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GALLARDO, ya identificado en actas, se comprometió entregar el inmueble objeto de este juicio, dentro de los nueve meses siguientes a esta transacción, teniendo como fecha limite el día 15 de Enero del año 2009, igualmente el demandado se comprometió a cancelar por concepto de cánones de arrendamiento, la suma de Doscientos Cincuenta bolívares Fuertes (Bs. 250,oo) durante los primeros ocho meses, y quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,oo) durante el último mes de vigencia de esta transacción, en caso de llegar a ser efectivo la totalidad del tiempo ya estipulado, así mismo el demandado se comprometió a hacer entrega del inmueble objeto de la presente causa, en las misma buenas condiciones en que fue recibido y solvente de los servicios públicos, y cánones de arrendamiento, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria No. 0134-0084-96-0845118655, del Banco Banesco, ambas partes solicitaron del Tribunal le imparta su aprobación a la presente transacción la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada.-
Esta Juzgadora, vista la anterior transacción efectuada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose el archivo el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento de esta transacción.-.Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MAGALYS JOSEFINA MEDINA AYARES, contra el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GALLARDO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dieciséis (16) de Abril de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 PM) de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No.9853.-
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