EXP.7175 SENT. 9852


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197° Y 149°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, intentó la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GONZALEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.741,341, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio FRANCIS AMAYA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.919, contra el ciudadano LEANDRO DAVID ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.390.316, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 750,oo).-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16-01-08, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 23-01-08 y admitiendo la demanda, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día de Despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha doce (14) de Abril de dos mil ocho (2008), mediante diligencia suscrita entre las partes abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo en No. 34.131, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GONZALEZ ALCALA, identificada en actas parte demandante en el presente juicio, y la abogada ALEXANDRA LIA GOVEA GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.579, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano LEANDRO DAVID ACOSTA GONZALEZ, ya identificado en actas, como parte demandada en esta causa, acordaron ponerle fin al juicio, celebrando convenimiento, en el cual expusieron: las siguientes cláusulas: En la primera cláusula el demandado convino en todos y cada unos de los términos contemplados en el libelo de la demanda, y renunció al lapso para dar contestación a la demandada, y promover pruebas ; en la cláusula segunda las partes convinieron en que el demandado debe entregar el inmueble arrendado en buenas condiciones y solvente con los servicios público y los cánones de arrendamientos, el día Jueves 31 de Julio del año 2008; en la cláusula tercera las partes manifestaron que los cánones de arrendamientos consignados hasta el mes de Abril en el expediente de consignación No. 409, hechos por ante este Tribunal, sería retirados por el beneficiario, cuando lo estime conveniente; en la cláusula cuarta del convenimiento celebrado, se estableció mantener la relación arrendaticia hasta la entrega definitiva del inmueble y por último en la cláusula quinta; ambas partes solicitaron a este Tribunal, la homologación del convenimiento celebrado, pasando en autoridad de cosas juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta que conste en el actas el cumplimiento definitivo del mismo.
Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento efectuado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose el archivo el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento de este convenimiento.-.Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de este convenimiento, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue MARLENE DEL CARMEN GONZALEZ ALCALA, contra el ciudadano LEANDRO DAVID ACOSTA GONZALEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.

En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 AM) de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No.9852.-

EL SECRETARIO




El suscrito Secretario Natural del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. REINALDO RONDON: Hace Constar: que la anterior copia es fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. 7175, LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Abril del año 2008.-

EL SECRETARIO
Abog. REINALDO RONDON