EXP.7187 SENT. 9850
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197° Y 149°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana ANA LUISA VERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.495.613 y con domicilio en esta misma ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANET PARRA venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo No. 34.629, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS FERNANDO ALVARADO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.695.825, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2000,oo).-
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha diez (10) de Marzo de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas sus citación.
En fecha 01 de Abril del año 2008, la Abogada JANET PARRA DE UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 34.629, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA LUISA VERA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.495.613, parte demandante en este juicio expuso: Desisto del presente procedimiento, en virtud de que el demandado en auto en fecha 30 de marzo de 2008, desocupó el inmueble objeto del presente procedimiento.
Esta Juzgadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no estaba citada en la presente demanda, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES Sigue ANA LUISA VERA, contra del ciudadano JESUS FERNANDO ALVARADO VILLALOBOS, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día primero (01) de Abril de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA M.s.C.
JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9850.-
EL SECRETARIO
El suscrito Secretario Natural del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, REINALDO RONDON: hace constar: que la presente copia es fiel y exacta de su original. Lo Certifico: Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Abril de dos mil ocho.-
EL SECRETARIO
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