Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano JESUS ANGEL SOCORRO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 13.557 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER ALBERTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.842.608, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de agosto de 2005, anotado con el número 77, Tomo 65, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra del ciudadano MERBIS ENRIQUE SANCHEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.014.582, y de este domicilio, que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000,oo), fundamentándose en lo establecido en los artículos 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, ordenándose la intimación de la parte demandada. En fecha veintinueve (29) de junio de 2006, este Tribunal dictó Sentencia definitiva pasando en autoridad de cosa juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa del demandado MERBIS ENRIQUE SANCHEZ PIRELA, al pago de las sumas que alcanzan el total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.5.200,00).
II
DE LA TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN
En fecha dos (02) de abril de 2008, la parte demandada ciudadano MERBIS ENRIQUE SANCHEZ PIRELA, asistido por la Abogada en ejercicio ALEXI MARINA MORALES MONCADA, inscrita en el Inpreabogado con el número 19.529, expuso: “Me doy por notificado de la sentencia definitiva de fondo dictada por este Tribunal de fecha 29 de junio de 2006, de la cual renuncio expresamente al lapso que me concede la Ley para intentar al recurso jerárquico ordinario de apelación en contra de la misma y en ese sentido convengo en todas y cada uno de los términos establecidos en el libelo de demanda, como en la referida sentencia, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y con el fin de ponerle término al presente proceso ofrezco en pagar a la parte actora la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.4.500,00) por concepto de capital adeudado, intereses moratorios y honorarios profesionales de los abogados actuantes. Dicha cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.4.500,00) deberá ser descontada de la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.6.000,00) que corresponden a la medida preventiva de embargo sobre mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales, decretada por este Tribunal con fecha 13 de octubre 2005, la cual se encuentra a la orden del tribunal debiendo devolverme este la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.1.500,00). En este estado presente el profesional del derecho Jesús Angel Socorro Perrone, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 13.557 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter que consta en actas, expuso: acepto en todas y en cada uno de los términos del convenio y la forma de pago de la cantidad Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.4.500,00) y recibo en este acto la mencionada cantidad a entera satisfacción de mi representado. Ambas partes declaramos que con el pago de la mencionada cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.4.500,00)nada más se tienen que reclamar por este ni por ningún otro concepto y ambas partes solicitamos del tribunal proceda a homologar el presente convenio pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene archivar el expediente y se nos expida una copia certificada para cada parte del presente convenio de pago”.
El Tribunal, prevé que el presente modo de auto composición procesal constituye una transacción en fase de ejecución, en virtud de que existen recíprocas concesiones las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 ejusdem, le imparte su aprobación, homologándola, dándole carácter de Cosa Juzgada, y se ordena expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas en la Transacción Judicial de fecha dos (02) de abril de 2008. De igual forma se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el Acto Procesal de Composición Voluntaria, en fase de ejecución, celebrado entre las partes en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano ALEXANDER ALBERTO VASQUEZ, en contra del ciudadano MERBIS ENRIQUE SANCHEZ PIRELA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, DARIO ENRIQUE VILCHEZ URRIBARRI, DEXY SALAS DE SOTO y ALEXI MORALES, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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