Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana LAURA ELENA PEROZO DE NERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.824.343, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SARA ELENA LEÓN BORGES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 21.726 y de este mismo domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, en contra de la ciudadana SARA ELENA ROBLES CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.764.026 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ascendiendo a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, ordenándose la citación del demandado.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En el acto de Ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de abril de 2008, la ciudadana SARA ELENA ROBLES CASTELLANOS, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON ACURERO DUPUY, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 9.786.193, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.754, expuso: “Solicito a la Apoderada Judicial actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa-quinta, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente medida de secuestro, me conceda un plazo de cuarenta y tres (43) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, día jueves 17 de abril del año en curso (17-04-08), esto es, hasta el día viernes treinta de mayo del año que discurre (30/05/08), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de secuestro, ofrezco cancelarle a la actora la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo), que incluye la deuda total en relación de los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril y mayo, pagaderos de la siguiente manera, la cantidad de MIO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo), pagaderos en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país imputable a los meses de marzo y abril, y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500,oo), pagadera por ante el Tribunal de la causa el día de la entrega, pudiéndose ser esta ante o en la fecha estipulada. De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo casa) objeto del presente juicio, en el plazo ante referido de cuarenta y tres (43) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, jueves 17 de abril del año 2008, y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que se encuentra, ellos solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como entrega la sede del Tribunal de la Causa en horas de despacho; por lo que desde ya solicito a la apoderada judicial actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de secuestro exhortada. Es todo. En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, ciudadana SARA ELENA LEON BOHORQUEZ, ante identificada, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de cuarenta y tres (43) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, jueves 17 de abril del año 2008, para recibir de su parte el inmueble objeto de esta medida de secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día viernes treinta (30) de mayo del año en curso (30/05/08), en la sede del Tribunal de la causa en horas de despacho; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago y entrega del inmueble en los términos, condiciones y modo en que fueron ofrecido por la parte demandada, es decir íntegramente y solicito muy respetuosamente al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de los aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de secuestro exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al tribunal de la causa . Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido dará lugar y exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Igualmente una vez cumplido lo convenido en este acto la parte actora considera satisfecha la pretensión deducida en el libelo de la demanda y declara recibir conforme el dinero ofrecido en este acto por la demandada ejecutada”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana LAURA ELENA PEROZO DE NERI, en contra de la ciudadana SARA ELENA ROBLES CASTELLANOS, ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.
Se hace constar que las Abogadas en ejercicio SARA ELENA LEÓN BOHORUQEZ y MARÍA TERESA MORENO MADRID, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio NELSON ACURERO DUPUY, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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