Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.858.839, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.849 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERMILO DE JESÚS BRAVO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.088.998, y de este mismo domicilio, por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de julio de 1999, anotado con el número 16, Tomo 189-A Sgdo., que asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 28.040.000).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha diez (10) de junio de 2007, ordenándose la citación de la demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En esta misma fecha, diecisiete (17) de marzo de 2008, el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano HERMILO DE JESÚS BRAVO URDANETA, antes identificado y por otra parte, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ANDRÉS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.365.338, inscrito en el inpreabogado con el número 78.044, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., antes identificada, expusieron: “Con el objeto de dar por terminado este juicio, ambas partes de mutuo acuerdo hemos decidido celebrar esta transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ya identificada, cancela en este acto al apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUIS DAVID PULGAR, antes identificado, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), que cancela en este acto en cheque girado a su favor, contra el Banco Banesco, de fecha 13 de marzo del 2008, signado con el No. 35910417, y el cual acepta en este acto a su entera satisfacción. SEGUNDO: Como consecuencia del indicado pago el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado LUIS DAVID PULGAR, siguiendo las instrucciones giradas por su representado, declara expresa y formalmente no tener nada más que reclamar a la demandada por el concepto deducido en la demanda ni por ningún otro, por lo que la sociedad mercantil EXPRESOS DE OCCIDENTE, C.A., y la compañía SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., quedan libre de cualquier responsabilidad civil o penal relacionada con la presente causa. E) Ambas partes solicitan del Tribunal homologue esta transacción, la pase en autoridad de cosa Juzgada, y ordene el archivo de este expediente y la expedición de dos copias certificadas de esta transacción y del auto homologatorio”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADA la Transacción, celebrado entre las partes en el juicio de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano HERMILO DE JESÚS BRAVO URDANETA, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.
B) Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR, RHONA PULGAR FUENMAYOR y LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que los Abogados en ejercicio OMAR BARALT MENDEZ, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARÍA INES BARALT DE RODRIGUEZ y ANDRÉS FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) día del mes de marzo de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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