Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana MARIA JESÚS FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.850.453 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.518.623 e inscrita en el Inpreabogado con el número 58.804, y del mismo domicilio, en contra de la ciudadana MIRLA JOSEFINA LINARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.509.431, y de este domicilio, por Desalojo y Cobro de Bolívares.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diez (10) de junio de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de julio de 2007, la parte demandada consigo mediante diligencia, el acta de defunción de la parte demandante. Luego, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, y a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte demandante, se ordenaron publicar los Edictos de Ley correspondientes.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora observa que en sentencia de fecha once (11) de febrero de 1996, de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Grisanti
Luciani, se estableció:
“…el articulo 144 ejusdem, dispone que: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. Es decir, que si no se hace constar la muerte del licitante en el expediente, la causa sigue su curso, no se suspende. En el caso del ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término de seis (06) meses para que se produzca la perención, comienza a constarse desde la suspensión del proceso, ¿y cómo se suspende el proceso?, mediante la consignación en el expediente, de la constancia del fallecimiento del licitante o de la pérdida del carácter con que obraba…”

En este sentido, prevé esta Juzgadora lo dispuesto en el referido ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que estipula:
“…También se extinguirá la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieran gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En la presente causa, se observa que después de que se hizo constar en el expediente el fallecimiento de la parte demandante, transcurrieron más de seis (06) meses sin que los interesados cumplieran con las obligaciones que les impone el Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Desalojo y Cobro de Bolívares, seguido por la ciudadana MARIA JESÚS FERRER, en contra de la ciudadana MIRLA JOSEFINA LINARES GONZALEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS