REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2862-08
Consta de autos que la ciudadana ALBA LUCRECIA FERRER, Venezolana, mayor de edad, Odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº. 3.385.692 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE VIRLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.583 y de este domicilio, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana CONSUELO MARIA ROMERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 2.763.374 estimando la demanda en la cantidad de SETENCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 700,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 14 de enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 17 de enero de 2008, la ciudadana ALBA LUCRECIA FERRER, antes identificada, otorgó Poder Apud Acta al abogado en ejercicio GERARDO JOSE VIRLA, inscrito en INPREABOGADO, bajo el No. 111.583. En fecha 13 de febrero de 2008, el Alguacil natural de este despacho expuso haber recibido los emolumentos necesarios para el transporte de la citación de la parte demandada. Posteriormente, el día 01 de abril de 2008, el apoderado de la parte actora GERARDO JOSE VIRLA, diligenció desistiendo del procedimiento, solicitando al Tribunal su aprobación y homologación.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia de los actos del juicio por el sujeto legitimado, para ello como lo es el Apoderado Judicial de la parte actora, con la debida autorización para realizar el acto contentivo del desistimiento producido, el Tribunal lo da por consumado y se homologa por haberse cumplido en el caso de autos con los presupuestos procesales, y en consecuencia se le imparte su aprobación al desistimiento de la pretensión, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo se acuerda suspender y deja sin efecto la medida Preventiva de Secuestro decretada y ejecutada. ASI SE DECLARA.





DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado GERARDO JOSE VIRLA, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana ALBA LUCRECIA FERRER, ya identificada, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario