REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2889-08.
Consta de autos que la ciudadana PERSERVERANDA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 1.094.789 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y JOSE ANTONIO PRIMERA , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.117, demandó por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana NIALA JOSE MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.506.671, y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000, oo) equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 3.000,oo) .
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 28 de Marzo de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, y el día 08 de abril de 2008, la actora presento escrito desistiendo del procedimiento y solicita al Tribunal copias certificadas de los folios 4 al 18, para que las mismas sean agregadas al expediente y se le devuelvan los documentos originales.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación controvertida, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya ejercido la demandada de autos su derecho a la defensa a través de la contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, con efectos de cosa juzgada en los términos de la pretensión renunciada y por ultimo este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y dejar los certificados en actas, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO de la pretensión, realizado por la ciudadana PERSERVERANDA SUAREZ , parte demandante, en consecuencia, se Homologa el presente Desistimiento, quedando de esta manera extinguido el proceso. Por último este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y dejar los certificados en actas, ordenándose el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.



El Secretario