Exp. Nº 5607-07.
Sentencia Nº 04.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ANDRADES PIRELA, venezolano mayor de edad, Sociólogo, titular de la cédula de identidad número 5.712.008, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: IRIS COROMOTO PARRA, Inpreabogado Nº 71.117.
DEMANDADO: JANETT PALENCIA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.708.146, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
DEFENSOR AD LITEM DE
LA PARTE DEMANDADA: NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ, Inpreabogado Nº 28.992.
Cursa por ante este Tribunal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADES PIRELA en contra de la ciudadana JANETT PALENCIA FREITES.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a dictar sentencia sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, todo de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
THEMA DECIDENDUM.
1.-) Que el accionante celebro Contrato de Arrendamiento con el Ciudadana JANETT PALENCIA FREITES, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización las 50 Bloque 02 Apartamento -00-001 en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera de este Municipio Cabimas del Estado Zulia. Contrato autenticado por la Notaria Pública Segundo de esta Ciudad de Cabimas, anotado bajo el No, 63, tomo 90 de los libros respectivos.-
2.-) Que el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo)
3.) Que en fecha 26 de Julio del 2006, la Arrendataria a través del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, fue notificada de la expiración del termino del contrato de arrendamiento y nace una prórroga de ley.
4.-) La actora demanda el pago de (08) ocho meses de pensiones de arrendamiento no cancelados
5.-) Invoca la Cláusula Décima del contrato de arrendamiento, relativo al incumplimiento del Contrato para poner término al mismo o el cumplimiento del mismo.
6.-) Indico domicilio procesal.
En fecha 11-03-08 en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la parte demandada ciudadana JANETT PALENCIA, con la debida asistencia lo hace en lo siguientes términos.-
1.-) Rechazo, Niego y Contradigo la demanda intentada en mi contra, por ser falso los hechos narrados y el derecho invocado
2.-) Es cierto que tengo con el demando un contrato de arrendamiento pero es falso que he dejado de cancelarle los canon de arrendamiento
3.-) Que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE PIRELA, se ha negado en entregarme los recibos de pago correspondiente alegados
4.-) Que con argucias fraudulentas pretende despojarme de mi derecho a la prorroga legal.-
5.-) No señalo domicilio procesal.
HECHOS CONTROVERTIDOS.
En este orden de ideas este jurisdicente antes los hechos alegados por los partes en esta causa, circunscribe su labor en determinar la procedencia de los siguientes hechos controvertidos:
1.-) Precisar si el arrendatario adeuda al arrendador los canon de arrendamiento reclamados.
2.-) Determinar si el actor se niega entregar los recibos de pago.
Establecido lo anterior mediante la cual se fija los limites de la controversia, se determina que estamos en presencia de los juicios denominados BREVE, en consecuencia para decidir el mismo es necesario hacer un análisis de los hechos controvertidos a la luz de lo dispuesto en el Articuló 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.345 del Código Civil. Hecha esta consideración entra al estudio y análisis del material probatorio de la siguiente manera:
PRUEBAS DE PROMOVIDAS Y EVACUADAS
POR LA PARTE DEMANDA.
La parte demanda ciudadana JANETT PALENCIA, con la asistencia debida consigno escrito de pruebas, constantes en dos(02) folios útiles en fecha 14-03-08, promoviendo solo pruebas testimoniales, siendo admitidas en fecha en la misma fecha.
TESTIMONIALES
Siendo la oportunidad legal, en fecha 24-03-08, 25-03-2008 y 26-03-08 para escuchar las testimoniales de los ciudadanos WILDER PÉREZ TORRES, ANDREA BECERRA, GIRULYS SIERRINO ROMERO, ROSANGELA DÍAZ GUERRA, ADRIANA BECVERRA, ANA ZEA NAVA, HENRY PALACIOS y IVENT GÓMEZ los actos se declararon desiertos al no estar presente en la Sala del Tribunal, al momento de su llamamiento en el día y hora fijado, según acto inserto al los folios 102 al 109.
En virtud que los testimoniales quedaron desiertos la demandada con la asistencia debida, solicito mediante diligencia de fecha 27-03-08 otra oportunidad para la evacuación de los testigos, por estar en tiempo hábil y en esa misma fecha se acordó la evacuación de las testimoniales..-
En fecha 28-03-08, siendo la oportunidad legal para escuchar las testimoniales de los Ciudadanos WILDER PÉREZ, ROSANGELA DÍAZ, ADRIANA BECERRA, HENRY PALACIOS e IVENT GÓMEZ, los actos de estos testigos se declararon desiertos al no estar presente en la Sala del Tribunal al momento de su llamamiento en el día y hora fijado, según actas inserta a los folios (112),(117), (118),(121) y (122), por lo que este jurisdicente no tiene material probatorio que analizar, en consecuencia no se asigna ningún valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.-
En la oportunidad legal de escuchar la testimonial de la Ciudadana ANDREA LUISANA BECERRA GALICIA, inserta a los folios (113 al 114), se interrogo de la siguiente manera: …”SEGUNDA: ¿ Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Andrades? CONTESTÓ: “Si lo conozco, si porque es el propietario del apartamento, de la inmobiliaria donde vive la señora JANETT”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana JANETT PALENCIA, cumple puntualmente con el pago de los cánones de arrendamiento del apartamento en el que habita? CONTESTÓ: “Si me consta, porque en los apartamentos en donde nosotros residimos en el frente hay un puesto de comida rápida que es donde la señora JANETT trabaja y nosotros un grupo de jóvenes acostumbramos a sentarnos allí todas las noches y el señor acostumbra a ir a cobrarle todos los últimos, es muy puntual, y nos consta porque hemos visto cuando el ha llegado”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ ANDRADE no le entrega a la señora JANETT PALENCIA recibos de pago por cancelación de cánones de arrendamiento? CONTESTÓ:” Si me consta, de hecho me acuerdo exactamente el 28 de diciembre de 2006, me acuerdo porque fue día de los inocentes, el señor llegó a cobrarle y tuvieron una pequeña discusión, unas palabras, porque la señora JANETT le pedía recibo de pago y el señor José Andrade propietario del apartamento le dijo a ella que no hacía falta porque tenían una bonita amistad, que eso no era necesario que por eso no iba a haber ningún problema, y hasta un abrazo le dio que eso no era necesario”.
Al hacer el análisis de la declaración se evidencia que la testigo conoce al actor e igualmente le consta que la demandada cumple con sus obligaciones de pago de los canon de arrendamiento y así mismo que el actor no hace entrega de los recibos de pago correspondiente , en consecuencia se le asigna todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.-
En la oportunidad legal de escuchar la testimonial de la ciudadana GIRULYS DESIREE SIERRINO ROMERO, inserta a los folios ( 115 al 116), se le interrogo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿ Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano JOSÉ ANDRADE? CONTESTÓ: “Si, somos compañeros de trabajo”. …TERCERA: ¿Diga La testigo si sabe y le consta que la ciudadana JANETT PALENCIA, cumple puntualmente con el pago de los cánones de arrendamiento del apartamento en el que habita? CONTESTÓ: “Bueno, en los meses en que el ciudadano José Andrade me envió a cobrarle ella me hizo pronto pago de los meses ya nombrados, fue una cantidad de doscientos mil bolívares”. CUARTA: ¿Diga La testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ ANDRADE no le entrega a la señora JANETT PALENCIA recibos de pago por cancelación de cánones de arrendamiento? CONTESTÓ: “Bueno, a mi no me entregó ningún recibo, para entregárselo a la señora JANETT”.
Al hacer el estudio de dicha declaración demuestra que la testigo le consta que el actor no entregaba los recibos de pagos y que la demandada pagaba puntual sus cánones de arrendamiento , en consecuencia se le asigna todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.
En la oportunidad legal de escuchar la testimonial de la ciudadana ANA ZEA NAVA inserta a los folios (119 al 120), se le interrogo de la siguiente manera: …”SEGUNDA: ¿ Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANDRADES? CONTESTÓ: “Si, lo conozco de vista, porque anteriormente el vivió allí hace varios años en el mismo apartamento, luego vivió una sobrina de él, él iba a visitar a su sobrina, luego le alquiló el apartamento a la señora JANETT e iba a visitar a unos vecinos, el iba todos los finales de cada mes hacia la residencia”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana JANETT PALENCIA, cumple puntualmente con el pago de los cánones de arrendamiento del apartamento en el que habita” CONTESTÓ: “Si, me consta porque nosotros nos reunimos todas las noches en un puesto de comida rápida, de patacones que esta frente a la residencia. La señora JANETT trabaja allí, los finales de cada mes el señor llegaba en su camioneta para pasar por su pago”. CUARTA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ ANDRADE no le entrega a la señora JANETT PALENCIA recibos de pago por cancelación de cánones de arrendamiento? CONTESTÓ: “ Bueno, recuerdo que fue día del inocente, creo que hace dos años ellos tuvieron una discusión, yo pensé que era que el estaba bromeando con la señora, porque casualidad era día de los inocentes, pero era sobre lo siguiente, ella le decía que le diera recibos de pago, y el le decía que se quedara tranquila que no iba a haber ningún problema y no le entregaba los recibos, porque eran o son amigos, tenían una buena comunicación, y no veo al señor como a mediados de mitad de año, como desde el mes de junio”.
Al hacer el estudio de dicha declaración a la testigo le consta que la demandada pagaba oportunamente los cánones de arrendamiento.-
Si hacemos un cotejo de las tres (03) declaraciones entre si se evidencia que las testigos no se contradice al momento de afirmar que la demandada hace sus pago puntual del canon de arrendamiento.-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA.
Al hacer un estudio de las actas se demuestra que la parte actora no promovió pruebas por si ni por medio de apoderado.
Consideraciones para decidir, debemos indicar que hay que tomar en cuenta los Artículos: 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, y 1.354 del Código Civil:
“…..Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o Argumentos de hechos no alegados…”
“…las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, Quien pida la ejecución debe probarla...”
“ Y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y Pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar El pago o hecho que ha producido la extinción de su obligación”
En virtud del principio de la carga de la prueba señalado , sabemos que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y la demandada en su oportunidad procesal demostró que no se encuentra insolvente con los canon de arrendamiento como lo afirma la parte actora, al seguir haciendo un análisis de las actas este jurisdicente no encuentra ninguna pruebas que oriente en pensar que es cierto las afirmaciones del actor en esa dirección, sólo teniéndose como cierto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por tratarse de un documento público que lleva a demostrar la existencia de la relación arrendaticia existente entre el accionante y accionado; por lo que es obligante para quien aquí decide, declarar SIN LUGAR la demanda propuesta y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADES PIRELA, venezolano, mayor de edad, Sociólogo, titular de la cédula de identidad número 5.712.008, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JANETT PALENCIA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.708.146, de igual domicilio. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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