la misma fecha de hoy, ocho de abril del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para poner en posesión libre de personas y bienes a la parte actora, decretado por el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano AGUSTÍN JAVIER CHACÍN MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana NANCY SALAS, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del demandante Abogado en ejercicio AGUSTÍN JAVIER CHACÍN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 110.052, en un inmueble ubicado en el alineamiento Este de la calle Páez (Vía a Parmalat) sector 5 de Julio, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia que al momento de su constitución en el referido inmueble, solo se encontraba en el un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Yolmel José Contreras Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V-21.371.472, quien manifestó tener dieciséis años de edad, y que procedería a informarle a vía telefónica a su padre para que se apersonara en este lugar, por lo que el Tribunal establece un lapso de espera a tales efectos. Pasados cinco minutos, se hizo presente el ciudadano Manuel Antonio Contreras, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.679.319, de este domicilio, en su condición de padre del adolescente anteriormente identificado. Se deja constancia que el notificado no manifestó al Tribunal en que calidad ocupa el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233 y del mismo domicilio, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Se deja constancia que el demandado notificado manifestó al Tribunal que de inmediato procedería a desocupar el inmueble objeto de la presente medida, por lo que el Tribunal le concede el tiempo necesario para ello. Seguidamente el Tribunal con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, de la ubicación ya referida lo constituye una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques en parte sin frisar, pisos de cemento y techo de zinc, constante de dos habitaciones, una sala y una cocina, en precarias condiciones, con puertas exteriores de hierro y dos puertas exteriores de madera, cercada por su lindero norte con estantillos de madera y alambres con púas y bahareques, y en su lindero Este con bahareque, sin cerca en su lindero Sur y Oeste, y en su frente siete columnas de concreto, con un deposito anexo y una enramada, una sala sanitaria exterior (letrina) en su fondo. Todo en mal estado de conservación y mantenimiento. Dicho inmueble está enclavado en un terreno tenido como ejido de aproximadamente doce metros de ancho por veintinueve metros de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con inmueble que es o fue de Itala de Leal; Sur, con propiedad que es o fue de José Suárez; Oeste, con la referida calle Páez; y Este, con inmueble que es o fue de Itala de Leal. Habiendo sido desocupado voluntariamente, de bienes y de personas, el inmueble donde se está constituido, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, pone en posesión, al demandante ya identificado, el inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado y alinderado. Cumplido como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las xxxxxxxxxxonce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos el demandado por haberse ausentado.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante,

El Notificado,

El Perito Avaluador,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda