la misma fecha de hoy, tres de abril del año dos mil ocho, siendo la una y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Secuestro Judicial decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, seguido por la ciudadana BETI MARGARITA MARTÍNEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.341, en contra de la ciudadana MARÍA ESTHER MENDÉZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.566, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio y de este domicilio Astolfo Berrueta Ortega, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble ubicado en el ángulo Noroeste formado por la intersección de los ejes de las calles Central y Vargas, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, el cual lo constituye un local comercial, que forma parte del Minicentro Comercial “Betica”. Una vez constituido el Tribunal, y previo una espera aproximada de quince minutos, se presentó la ciudadana MARÍA ESTHER MENDÉZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.566, parte demandada en este proceso, por lo que el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley al ciudadano ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.465.410, actuando en representación de la ciudadana demandante BETI MARGARITA MARTÍNEZ SANDOVAL, nombrada por el Tribunal de la Causa como Secuestratario Judicial, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le tomó el juramento de Ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Igualmente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal pasa a ejecutar el exhorto conferido, para lo cual deja constancia que el inmueble donde está constituido es un local comercial denominado Kustella, distinguido con el N° 03, de la ubicación ya referida. En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN FRANCISCO WALO AMAYA, quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.203, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos de este juicio. Convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados y en consecuencia ampararle a la actora el derecho invocado, renuncio al término de ley para la contestación de la demanda y al lapso de pruebas correspondiente. Y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la demandante lo siguiente: a) Pagar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.950,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2007 y el mes de mayo del año 2008; b) Pagar las costas procesales las cuales ascienden a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 761,oo); y c) Pagar los honorarios del Apoderado Actor causados hasta la presente fecha, los cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo). Asimismo, solicito al apoderado actor se sirva concederme un plazo hasta el día 15 de mayo del año 2008, para entregarle el inmueble objeto del secuestro, por cuanto reconozco que dicho inmueble es de su propiedad, incurrí en mas de dos meses de mora en el pago de los cánones de arrendamiento y es de mi interés continuar en el inmueble hasta dicha fecha con el objeto de acondicionar otro local para donde mudarme. Renuncio a cualesquiera acción o derecho que tuviere en contra de la actora como consecuencia de la acción intentada en mi contra. Es todo”.- En este estado, presente el apoderado actor, ya identificad, expuso: “Acepto el pago ofrecido en la forma antes expuesta y la propuesta formulada por la demandada para la entrega del inmueble objeto del secuestro y en consecuencia pido al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para la cual fue exhortado por el Tribunal de la Causa, hasta el día 15 de mayo del año 2008, en el entendido que podré solicitar cuando considere conveniente la fijación de nueva oportunidad para la ejecución de la medida cautelar. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal suspenda la ejecución de la medida de secuestro para la cual fue exhortado y se abstenga de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se suspende la presente ejecución por el día de hoy, para lo cual se fijará nueva oportunidad previa la solicitud de la parte demandante.- Siendo la dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

Perito Avaluador,

La Demandada – Notificada y su Abogado Asistente,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda