la misma fecha de hoy, diecisiete de abril del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para poner en posesión libre de personas y bienes a la parte actora, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano JOEL JESÚS CORONA PARRA, en contra de la ciudadana MANOLO LÓPEZ PRIETO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del demandante, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RUBEN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 12.904, en un inmueble ubicado en el alineamiento Sur de la Av. 23, entre calles 19 y calles sin nombre del barrio San José, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, deja constancia que el inmueble donde se está constituido corresponde al señalado en el despacho de exhorto, el cual se encuentra desocupado de personas y bienes, por lo que no hay persona alguna a la cual notificar. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233 y del mismo domicilio, quien estando presente aceptó el cargo. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Con la asistencia del Perito Avaluador el Tribunal deja constancia, que el referido inmueble, de la ubicación ya indicada, esta constituido por dos cuarto con closet de madreras, una sala sanitaria, sala comedor y cocina con su respectivo gabinete de cemento, madera y losa , construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de zinc con cielo raso, tres puertas de madera, una puerta de hierro en la parte posterior de la casa y una puerta de hierro y vidrio en su frente, seis ventanas de hierro y vidrio, sin servicio de electricidad, con una superficie aproximada de 368,24 Mts2, con los siguientes alindero y medidas: Norte, linda con la referida Av. 23 y mide dieciséis metros con sesenta centímetros; Sur, linda con la nombrada calle sin nombre del barrio San José y mide quince metros con noventa centímetros; Este, linda con inmueble que es o fue de Carmen Leiva y mide veintisiete metros con cuatro centímetros; y Oeste, linda con inmueble que es o fue de Carmen Leiva de Ortega y mide veintisiete metros con cuarenta centímetros. Se deja constancia que en el referido inmueble se encuentra una pared con un espacio abierto para la instalación de un aire acondicionado, la puerta principal le faltan algunos vidrios, al igual que las ventanas, la pintura de las paredes se encuentra en mal estado, y en general el inmueble se encuentra el en regular estado de conservación y mantenimiento. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace formal entrega al demandante, ya identificado, del inmueble anteriormente señalado, descrito y alinderado y lo deja en posesión del mismo. Cumplido como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Abogado Asistente,


El Perito Avaluador,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda