la misma fecha de hoy, diecisiete de abril de dos mil ocho, siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO HOMEZ, en contra de la ciudadana SIRIA MOUKAREM MHARIM, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.828, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, quien es Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.505, en un local comercial donde funciona un establecimiento comercial sin denominación visible, ubicado en la calle Derecha, Av. 18, entre calles El Marqués y Registro, al lado de “Sastrería Enmanuel”, de la ciudad de la Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse SIRIA MOUKAREM MHARIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.828, comerciante, en su carácter de demandada de autos, la cual se identificó con su cédula de identidad laminada. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el demandante ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida por el día de hoy, e igualmente solicito se abstenga de remitir las presente actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante, y se abstiene de ejecutar la presente medida, para la cual se fijará nueva oportunidad a solicitud de la parte actora. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos menos la demandada – notificada, por ausentarse.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Demandante,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.