REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Abril de de 2008
198° y 149°


En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante; BASILICIA COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.803.889, asistida en este acto por el Defensor Público Segundo para el área de Protección del Niño y del Adolescente- Extensión Santa Bárbara de Zulia, ABG. CIRO ANGEL PARRA, al frente del terminal de pasajeros, ubicado en la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, fue detenido el vehículo marca Chevrolet Impala, color blanco, techo de vinil vino tinto, placas BC997T, serial de carrocería 11694AV102255, serial de motor 4AV102255 conducido por el ciudadano demandado REMIGIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, V-7.898.753, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el mismo, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 00405 por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta alcanzar la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.840.000) sobre el reclamo alimentario y hasta el doble si son bienes muebles e inmuebles para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procedió a Imponer y Notificar de la presente medida al mencionado ciudadano REMIGIO CASTILLO, ya identificado. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA”, (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. En este estado el Defensor Público N° 02 para el Área de Protección del Niño y del Adolescente-Extensión Santa Bárbara de Zulia ABG. CIRO PARRA expuso: Visto el convenimiento previo realizado por las partes en el cual el demandado manifiesta cumplir con todas las obligaciones de manutención a favor de sus hijos, solicito al Tribunal la Suspensión de la Ejecución por el día de hoy de la presente Comisión, es todo. Esta Jurisdicción vista la solicitud del ya identificado Defensor Público Abogado Ciro Parra se abstiene de Ejecutar la presente Medida de Embargo. Enmendado: Detenido, presente. Valen. Siendo las doce meridiem se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Demandante asistida por el Defensor Público
El Demandado, y Notificado,
La Depositaria Judicial El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Abril de de 2008
198° y 149°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6150-043.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES