REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Diez de Abril de 2008
197° y 149°
En el día de hoy, Jueves Diez (10) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9:15 a m de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.108.703, quien actúa en su propio nombre sobre un inmueble conformado y constituido en un local comercial identificado con el N°. 02, ubicado en la esquina de la planta baja del Edificio San Benito, distinguido con la nomenclatura Municipal N° B-4, carretera Panamericana, entrada vieja al Terminal de Caja Seca, Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mismo, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 1.048-08 por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Bobures, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a tomarle el Juramento de Ley al ciudadano PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, ya identificado, quien fue designado como SECUESTRATARIO JUDICIAL por el Tribunal de la causa. ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO, Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.078.914, quien estando aceptó el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a Notificar e imponer de la presente Medida al ciudadano GABRIEL RAMON MATHEUS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.737.127, quien manifestó al Tribunal estar acá en calidad de Arrendatario, en representación de la Farmacia San Benito 2.000, C. A. En este estado el ciudadano GABRIEL RAMON MATHEUS DURAN ya identificado asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN DE JESUS CASTILLO DE GARCIA –TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.207.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.155 ocurrió y expuso: A los fines de evitar el Secuestro solicitado por el abogado Pedro Díaz, ofrece cancelar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES por concepto de los meses de Diciembre, Enero, Febrero, y Marzo de los Cánones de arrendamiento a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES. En este estado el Abogado Pedro Díaz ocurrió y expuso: Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano Gabriel Matheus lo acepto en su totalidad, por lo que solicito al tribunal se abstenga de practicar la Medida de Secuestro ordenada por el Tribunal de la causa, y a la vez solicito se homologue el presente convenimiento con el carácter de cosa Juzgada, una vez que sea enviado al Tribunal de la causa para la referida homologación y Archivo del Expediente. Esta Jurisdicción visto el convenimiento realizado por las partes se abstiene de practicar la presente Medida de Secuestro, al tiempo que ordena devolverla al Tribunal de la causa para la Homologación de Ley y archivo del mismo. Entre líneas: A los fines. Siendo las once de la mañana se dio por cerrado, el acto, en Santa Paz. Esta Jurisdicción deja constancia que la presente comisión se adelantó en Horario, por cuanto la comisión N° 320-08 que estaba fijada antes que ésta fue suspendida por incomparecencia de la parte Actora. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte Actora,
La parte demandada, notificado y su abogado asistente,
El Perito Práctico,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Abril de de 2008
197° y 149°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-040 .-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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