En horas de Despacho del día de hoy MARTES OCHO (08) de Abril de dos mil ocho, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ contra LINO HERNAN ROMERO Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada MARELYS VILLALOBOS, específicamente en un bien inmueble, conformado por un local, signado bajo el No. 58-01, ubicado en la AV. 42 con calle No. 28 (AV. LA LIMPIA), Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIHER DARIANA VILLALOBOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.704.680 con el carácter de propietaria de TOLDOS E INVERSIONES LINOS, C.A. según se evidencia de acta constitutiva que consigna en este acto en copia simple y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “Yo tengo llaves del inmueble lo voy abrir y como el señor LINO HERNAN ROMERO no se encuentra en este momento en este local me llevo los bienes que se encuentran aquí a otro sitio ya que los mismos tienen que ser desalojados por orden del tribunal para poder entregar el local” . Vista la exposición este tribunal deja constancia que una vez hecha la apertura del local por la ciudadana MARIHER DARIANA VILLALOBOS GONZALEZ, antes identificada se procedió a instalarnos dentro del mismo y a llevar a efecto la ejecución de la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a la secuestrataria judicial designada por el tribunal de la causa ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ DE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.036.297, parte actora en el presente proceso. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y LUZ MARINA GONZALEZ DE VILLALOBOS, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por un local, signado bajo el No. 58-01, ubicado en la AV. 42 con calle No. 28 (AV. LA LIMPIA), Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, inmueble No. 78A-181; SUR, inmueble No. 58-07; ESTE, inmueble No. 58-05 y OESTE, vía publica AV. 42. Dicho inmueble consta de: PLANTA ALTA: 1 lavadero y 1 sala sanitaria y caracterizado por: techos de platabanda sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de metal, ventanas de aluminio y metal sin vidrio tipo romanilla. PLANTA BAJA: conformado por DOS (2) ambientes PRIMERO: 2 habitaciones, 1 sala sanitaria, y está caracterizado por techos de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de aluminio y vidrio con protección de hierro en entrada principal, de hierro y plástico y madera, ventanas de tipo romanilla con protección de hierro y SEGUNDO: 1 deposito y caracterizado por: techos de acerolit sobre estructura metálica, piso de caico, 1 escalera de acceso a la planta alta, 2 portones de metal y lamina de zinc. Con sus instalaciones eléctricas (sin servicio), aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que entre los bienes muebles que se encontraban dentro del local se pudo evidenciar un letrero de tamaño considerable la cual en letras azul y rojas y de fondo blanco expresaba el nombre de TOLDOS E INVERSIONES LINO, C.A. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 2370 RENNY ARROYO, oficial primero No. 0421 RICHARD MARECHEAU. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:

LA SECUESTRATARIA JUDICIAL:
LA SECRETARIA:

COMISION No. 3755-08
Exp.2864-08